TRIBUNALES

Archivada la denuncia contra el alcalde de Palos por prevaricación y malversación

Carmelo Romero, alcalde de Palos de la Frontera

Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

2 min lectura

El Tribunal Supremo ha acordado el archivo de la denuncia presentada contra el alcalde de Palos de la Frontera (Huelva), Carmelo Romero (PP), por presuntos delitos de prevaricación y malversación en relación con unas contrataciones municipales, por "no ser los hechos constitutivos de ilícito penal alguno".

En el auto, el Supremo precisa que la denuncia fue presentada el pasado 22 de enero por el concejal de la Asociación de Independientes Parlermos (APIN), Cristóbal Rojas, contra Romero ante este órgano, por ser entonces éste diputado nacional en el Congreso y, por ende aforado, versando la misma sobre su negativa a facilitar información a la oposición sobre los métodos para realizar las contrataciones municipales desde junio de 2011.

Dichas contrataciones afectaban a las áreas de Servicios de Aguas, Residencia Juan Pablo II, Polideportivo Municipal, Departamento de Tesorería, Servicios Sociales, Áreas de Personal, Departamento de Servicio de Atención al Ciudadano y Servicios de Intervención.

Sostenía el denunciante que el alcalde había realizado esos contratos "careciendo por completo de cualquier expediente previo de contratación" y mantenía además que gran parte de ellos se habían hecho "de forma arbitraria" con una entidad que había regentado un familiar de Romero.

Recuerda el Supremo que los hechos ya fueron objeto de denuncia en agosto de 2018 ante la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Huelva, cuyo Fiscal Jefe, acordó la remisión de las diligencias a la Fiscalía del Tribunal Supremo, competente para su tramitación por razón de ser persona aforada el único denunciado.

Ésta última incoó diligencias de investigación, entre ellas la declaración de Romero, tras a cual, y junto con la documentación aportada por éste, se acordó el archivo de dichas diligencias por no resultar acreditada la perpetración de los delitos que dieron lugar a la incoación de las mismas.

Ahora el Supremo, que ha analizado lo actuado y la documentación aportada por Romero en la causa, concluye que "no se desprende que concurran los requisitos que caracterizan el delito de prevaricación administrativa", ni existe "indicio alguno de la comisión del delito de la malversación", ya que considera acreditado que con la mercantil que fue gestionada por un familiar "no se firmó un único contrato sino contratos menores efectuados conforme a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público".

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