MUNICiPALES 2019

Bailén, el vaivén de la mayoría absoluta

El PP pierde la mayoría absoluta por un voto declarado nulo por la Junta Electoral Central. El edil vuelve a los independientes que suman dos

Todo está por pintar en el mapa político bailenense

Antonio Agudo

Jaén - Publicado el - Actualizado

3 min lectura

De los nervios. Así están en las sedes de los partidos políticos con representación en el ayuntamiento de Bailén. Los resultados del pasado 26 de mayo arrojaron una mayoría simple para el PP, 8 concejales, que podría reeditar el pacto de gobierno con los dos escaños conseguidos por AIB (Agrupación Independientes de Bailén) dejando de convidado de piedra al PSOE con 7 ediles. Sin embargo las distancias eran tan exiguas que el Partido Popular pidió un recuento de los votos declarados nulos, ya que le faltaba sólo cuatro sufragios para conseguir el noveno concejal y con él la mayoría absoluta para gobernar en solitario.

La reclamación fue atendida por la Junta Electoral de Zona de La Carolina que, hasta por dos veces, validó esas cuatro papeletas como del PP. Sin embargo AIB recurrió a la Junta Electoral Central porque entendía que se estaba vulnerando sus intereses. La JEC ha estimado parcialmente los recursos que plantearon tanto el PSOE como la Agrupación Independiente de Bailén (AIB), principal perjudicado, ya que perdía el concejal que esos cuatro votos válidos daban a la candidatura del PP liderada por Luis Mariano Camacho, logrando así la mayoría absoluta.

garabatos o tachaduras encima del primer candidato

En la resolución se acuerda mantener la validez de tres papeletas del Partido Popular, pero "declara la nulidad" de otra, que presentaba "garabatos o tachaduras encima del primer candidato". Tras citar el artículo 96 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg) y la Instrucción de la propia Junta Electoral Central 1/2012, considera "que los garabatos sobre el nombre del primer candidato constituyen una alteración que no puede considerarse accidental, no encontrándose tampoco dentro de los supuestos que excepcionan los apartados 2 y 3 de la Instrucción". 

Añade que el Tribunal Constitucional en su sentencia 158/2015 "ha señalado que la razón normativa del principio de inalterabilidad de las listas no es preservar hasta sus últimas consecuencias la apariencia externa de la papeleta, sino evitar toda actuación del elector sobre el contenido de la misma, prohibiéndose taxativamente al votante que añada nuevos elementos o que complete o suprima los que ya son suficientes para prestar apoyo a la candidatura escogida".

Por todo ello, la JEC determina que "procede declarar la nulidad del voto" y traslada a la JEZ de La Carolina que deberá realizar la proclamación de electos en el Ayuntamiento de Bailén conforme a las modificaciones introducidas por la estimación parcial de este recurso sobre el resultado del escrutinio general.

no es preservar hasta sus últimas consecuencias la apariencia externa de la papeleta, sino evitar toda actuación del elector sobre el contenido de la misma

Ello supone que el PP se queda a un voto de la mayoría absoluta, con 3.892, y ocho de los 17 concejales que forman la Corporación local. El PSOE consigue siete ediles y la Agrupación Independiente de Bailén, los dos restantes. Precisamente junto a este último partido, Camacho ha gobernado durante el mandato que acaba de terminar, ya que en 2015 también ganó las elecciones, pero con siete concejales, y alcanzó un acuerdo de gobierno con los tres de AIB. Ahora habrá que esperar si con todo lo ocurrido las relaciones entre ambos grupos no se han enrarecido tanto que AIB decida no apoya en este mandato al PP o, cómo pretende el PSOE, conseguir el apoyo de los independientes liderados por Nieves Rusillo y recuperar la alcaldía para los socialistas

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