INVESTIGACIÓN Y MEDIO AMBIENTE
Lodos procedentes de la depuración de aguas y su uso como fertilizante
Las depuradoras de Andalucía generan 400.000 toneladas de estos lodos, de las que más del 90% son destinadas a recuperar suelo agrario
Madrid - Publicado el - Actualizado
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Esta iniciativa propugna la conversión de los flujos de residuos en productos de valor añadido para mejorar la producción y la eficiencia en el uso sostenible de los recursos.
Los lodos tratados de depuradora son una importante fuente de materia orgánica, de macronutrientes y de micronutrientes esenciales para las plantas. En Andalucía, la pérdida de materia orgánica de los suelos es una amenaza con graves consecuencias para los sistemas agrarios. Además, dicha disminución también acentúa los riesgos de pérdidas de suelo por erosión. El aporte de los lodos tratados de depuradora constituye, por tanto, una importante fuente de materia orgánica para los suelos que favorece la actividad biológica, la fertilidad y la mejora de su estructura física, lo que contribuye a aumentar la infiltración y retención del agua de la lluvia y del riego.
La cantidad de lodos generados anualmente por las estaciones depuradoras urbanas en Andalucía supera las 400.000 toneladas, de las cuales más del 90% son destinadas a la valorización en suelos agrarios. Se trata de un residuo que tratado y aplicado en base a una regulación que garantice su calidad y seguridad puede resultar muy útil y necesario para mejorar las propiedades físicas y químicas de los suelos.
La nueva orden, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), regula así la utilización de lodos tratados de depuradora en el sector agrario en el ámbito territorial de la comunidad autónoma. La adaptación de la normativa comunitaria y estatal de cara a actualizar y mejorar los mecanismos de gestión del uso de estos lodos en función de la particularidades de Andalucía, en base a lo recogido en la norma nacional, se ha realizado en estrecha colaboración con todos los agentes implicados.
Con la entrada en vigor de la orden se concretan y definen los métodos específicos de tratamiento que reducen de manera significativa el poder de fermentación de los lodos, obteniéndose un residuo bioestabilizado que no produzca efectos perjudiciales para la salud humana, animal o vegetal ni sobre el medio ambiente ni genere molestias derivadas de la emisión de olores.
Con respecto a las características de los suelos sobre los que se podrán aplicar estos lodos tratados, la orden incorpora limitaciones sobre las parcelas en las que se pueden aplicar estos residuos, como distancias mínimas de exclusión respecto a núcleos urbanos, aguas superficiales y captaciones subterráneas. Con el fin de asegurar que se cumpla el Programa de Actuación de Zonas Vulnerables a la contaminación por nitratos, se han definido unas cantidades máximas de lodos tratados de depuradora que se pueden aplicar por hectárea y año, en función de su contenido en nitrógeno. Asimismo, también se ha recogido una limitación cuantitativa para zonas no vulnerables.
Se han incorporado nuevas herramientas de gestión, como una comunicación telemática previa a las aplicaciones de los lodos tratados al suelo o la futura información gráfica de las aplicaciones realizadas, que permitirán mejorar el seguimiento, control y transparencia por parte de la Admnistración y la ciudadanía.