TRIBUTOS

Impuesto de Plusvalía: Cómo reclamar el dinero que pagué y recuperarlo íntegramente

Tras la decisión del Tribunal Constitucional de anular este impuesto municipal miles de personas se preguntan: ¿puedo recuperar mi dinero? te explicamos cómo

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Redacción COPE JaénAntonio Agudo

Jaén - Publicado el - Actualizado

3 min lectura

La decisión del Tribunal Constitucional de anular el impuesto de plusvalía ha generado un autentico terremoto en las arcas de los municipios españoles que, tenían en esta tasa, unos ingresos que le ayudaban a cuadrar sus presupuestos. Una noticia que se les ha atragantado y que, además, ha generado una ola de reclamaciones para recuperar el dinero que, según el TC, se ha cobrado indebidamente

¿Qué era este impuesto?

Popularmente se llamaba “plusvalía municipal” al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Se entendía que por el simple paso del tiempo entre el momento de compra y traspaso se producía un incremento del valor. Por ese beneficio se tributaba basándose en el valor del suelo del terreno o inmueble en cuestión.

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¿Cuándo se tenía que pagar?

Este impuesto se aplicaba cuando se producía la venta de un inmueble, una donación o una herencia, principalmente. Un tributo que se tenía que abonar al ayuntamiento, en el caso de que fuera una venta o una donación se tiene un plazo de 30 días hábiles desde la transmisión. Si se trata de una herencia había un plazo de seis meses, prorrogables hasta un año sin ningún tipo de coste.

¿Puedo reclamar ese dinero?

Según los expertos de Asepyme: “si transmitiste tu vivienda u otro inmueble en los 4 últimos años, por un precio inferior al valor de adquisición, y pagaste Plusvalía Municipal, aun puedes recuperar lo pagado indebidamente. Esto es de aplicación a plusvalías por venta, donación, herencia y otras transmisiones del bien. En la sentencia anunciada el 26 de octubre de 2021, el TC declara inconstitucionales los artículos que establecen el sistema de cálculo del impuesto, aunque hubiese existido incremento del valor.

¿Hay que abonar la plusvalía municipal pese a haber sido declarada inconstitucional?

Hay numerosas páginas webs de compañía inmobiliarias, como Deplace, que ofrecen cosnejos e información a sus clientes sobre la anulación de este impuesto:

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En las transmisiones de inmuebles en las que no exista ganancia es importante recordar que sí se tiene que presentar la declaración de dicho impuesto, informando que se han producido pérdidas. Después de presentada la declaración, es la potestad del Ayuntamiento informar al contribuyente si procede o no la liquidación.

Hasta ahora cada Ayuntamiento actúa de manera autónoma. Mientras algunos ayuntamientos han dejado de liquidar la plusvalía, aguardando a que se apruebe la norma legal; otros deciden la liquidación en los casos en los que haya existido incremento de valor.

¿Cómo quedará el impuesto?

Sin embargo Hacienda anunció que está trabajando a marchas forzadas para reformular el cálculo de la base imponible y encajarlo en la legalidad y permitir a los ayuntamientos que lo sigan cobrando. Así pues el impuesto reformulado debería estar basado aún en el valor catastral, pero determinado por la diferencia entre el valor de compra y el de transmisión del suelo.

Si hubiera diferencia positiva, se aplicaría, en el caso de que el terreno esté construido, el porcentaje que represente el valor catastral del suelo en relación al valor catastral total. De esta forma, la base imponible será siempre una plusvalía del suelo y no sobre la construcción. No se exigirá el tributo si la diferencia es negativa.

¿Dónde se paga más?

Hacienda elabora cada año el ranking tributario con las 52 capitales de provincia españolas, incluyendo también las dos ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. Se toma como base imponible para todos los municipios el mismo hipotético incremento de valor del terreno de 601,01 euros. A esa cantidad se aplica el tipo impositivo que establece cada ayuntamiento.

Según los últimos datos de la Agencia Tributaria de 2020 hay 18 capitales de provincia en las que se paga la cuota media más alta. Son los que tienen el porcentaje máximo permitido que es del 30 %. Aquí encontramos: Alicante, Barcelona, Gerona, Tarragona, Cádiz, Granada, Huelva, Cuenca, León, Salamanca, Logroño, Murcia, Palma, Las Palmas de Gran Canaria, Santa Cruz de Tenerife, Vitoria, Zaragoza y Teruel. La capital, Madrid, ocupa el vigesimocuarto puesto con 174,29 euros. ¿Quién cierra la lista? Bilbao con una cuota media de 28,32 euros. Muy por detrás de la penúltima del ránking que es San Sebastián con 58,30 euros.

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