Una trabajadora de 68 años de Jaén pierde una parte de su pensión de jubilación: no cumplía los requisitos

La demandante había solicitado un premio de 4.530,38 euros, se lo concedieron, pero la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de la Junta de Andalucía lo terminó revocando

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Un anciano cruza la calle con un andador en la ciudad de Jaén

José Manuel Nieto

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En una reciente sentencia que ha levantado controversia, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha revocado una decisión judicial previa que otorgaba un premio de jubilación a una trabajadora de 68 años residente en Linares, Jaén. La trabajadora, quien había solicitado un premio de 4.530,38 euros tras su jubilación en 2021, no cumplió los requisitos establecidos en el VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía, lo que ha llevado a la denegación final del pago por parte de la Junta.

La demandante, Doña Nicolasa, trabajó durante 29 años como personal de servicio doméstico en la Junta de Andalucía. Tras alcanzar la edad de 66 años, en marzo de 2021, solicitó el premio por jubilación que establece el convenio colectivo para aquellos empleados que han prestado más de cinco años de servicio y se jubilan bajo ciertas condiciones. Sin embargo, la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de la Junta de Andalucía rechazó su solicitud al considerar que no cumplía con los requisitos exigidos para acceder a dicho beneficio.

El principal obstáculo señalado fue que Doña Nicolasa se jubiló de manera anticipada, con coeficientes reductores en su pensión. Según el artículo 62 bis del convenio, esta circunstancia excluye expresamente a los trabajadores que optan por una jubilación anticipada de los beneficios derivados del premio de jubilación.

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Vista aérea de la ciudad de Jaén con sus olivares y montañas a su alrededor.

En primera instancia, el Juzgado de lo Social n.º 4 de Jaén falló a favor de la demandante, argumentando que, a pesar de su jubilación anticipada, había derecho al premio dado su largo historial laboral de casi tres décadas de servicio. El tribunal ordenó a la Junta de Andalucía el pago de 4.530,38 euros en concepto de premio de jubilación.

La resolución del TSJA

Sin embargo, la Consejería no aceptó esta sentencia y presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, argumentando que la jubilación anticipada de la demandante, que se había visto afectada por los coeficientes reductores, impedía que tuviera derecho a percibir el mencionado premio.

El TSJA, tras estudiar el recurso interpuesto por la Consejería, revocó la sentencia favorable a la trabajadora. En su fallo, el tribunal destacó que la normativa del convenio colectivo es clara y precisa: para acceder al premio de jubilación, el trabajador debe haber alcanzado la edad mínima requerida para la pensión contributiva sin aplicar coeficientes reductores. En este caso, Doña Nicolasa no cumplía con esta condición al haberse jubilado anticipadamente y con coeficientes que redujeron su pensión.

Implicaciones y reflexiones

El tribunal recordó que el convenio colectivo permite la jubilación anticipada bajo ciertas condiciones, pero en este caso específico, las circunstancias no cumplían con los requisitos establecidos para obtener el premio de jubilación. Por tanto, el TSJA concluyó que no procedía el pago de los 4.530,38 euros que había solicitado la trabajadora.

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Turistas contemplando la vista de la ciudad y el campo circundante desde el Parador de Jaén Castillo de Santa Catalina, Jaén

La sentencia del TSJA pone de manifiesto la importancia de conocer y cumplir los requisitos estipulados en los convenios colectivos, sobre todo cuando se trata de beneficios vinculados a la jubilación. La trabajadora, a pesar de su larga carrera en el sector público, no pudo beneficiarse de un premio que muchos habrían considerado merecido, debido a que no cumplió con las condiciones específicas del convenio colectivo, particularmente la relacionada con los coeficientes reductores de su pensión.

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