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La jueza vuelve a golpear las intenciones de la familia Al Thani

Da vía libre y autoriza a la venta de los dos coches de alta gama y la rescisión de los contratos de las lujosas viviendas del qatarí. El ahorro podría ser de unos 800.000 euros

Al Thani, junto a su hija Hamyan en el palco de La Rosaleda.

Javier Bautista

Málaga - Publicado el - Actualizado

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Muchos comunicados vacíos del grupo de comunicación contratados por Al Thani. Guerra sin argumentos y lo que es peor, deterioro más si cabe de imagen y pataleo del todavía propietario del Málaga. Pues bien, pese al continuo contragolpe de los Al Thani, la jueza que instruye el caso hoy le ha vuelto a quitar la razón en cuatro puntos decisiones y contundentes en el transcurso de una instrucción que está siendo muy informativa con situaciones sorprendentes.

La jueza del caso, María Jesús Ruiz González le ha asestado varios golpes al máximo accionista y de paso da la razón a algunas de las peticiones del administrador judicial, José María Muñoz. Según el escrito al que ha accedido Deportes COPE Málaga, estos son los cuatro puntos:

1. "En relación a la venta de vehículos interesada por la Administración Judicial de Málaga Club de Fútbol, SAD., en su escrito de fecha 20/03/2020 (folio 61), dada la argumentación del Administrador en cuanto a la innecesariedad de la tenencia de los vehículos enumerados, y la necesidad de ahorro de costes a la que se hace mención, se autoriza a fin de llevar a cabo dicha venta en las condiciones mas favorables para la sociedad titular de los mismo".

2. "En relación a la rescisión de los contratos de arrendamientos de vivienda y local de negocio, promovida por el Administrador en escrito de fecha 20/03/2020 (folio 24), a la vista de las alegaciones y documental aportada, se autoriza a llevar a cabo la rescisión de ambos contratos de arrendamiento de los que es titular la SAD, en las condiciones mas favorables para el club, y en aras a mejorar su situación económica mediante la reducción de los gastos que dichos alquileres están generando".

3. "En relación a la apertura de Expediente Sancionador por parte de LaLiga al Málaga, manifestada por la Administración Judicial en escrito de fecha 07/06/2020 (folio 493), requiérase a los investigados a fin que en el plazo de dos días aporten, si obra en su poder, documentación o pruebas requeridas por dicho organismo o realicen las alegaciones que estimen oportunas, al estar relacionadas con actuaciones llevadas a cabo previamente al nombramiento del Administrador Judicial, ello, sin perjuicio de las actuaciones que correspondan al Administrador Judicial".

4. "Finalmente, comunicándose por la Administración Judicial de Málaga Club de Fútbol, SAD, la inscripción en el Libro de Socios de la entidad la titularidad de las acciones en favor de NAS SPAIN 2000, S.L., siendo este requisito exigido a la entidad MANAGEMENT EMPRESARIAL MALAGA, S.L., para su personación en la presente causa en calidad de acusación particular, se tiene por personada en forma".

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