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Consejos para constituir una empresa

Con HispaColex Bufete Jurídico te contamos cuáles son los pasos para constituir una sociedad

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Consejos para constituir una empresa

Redacción COPE Málaga

Málaga - Publicado el - Actualizado

5 min lectura

Vamos a hablar sobre el proceso de constitución de sociedades, un tema crucial para aquellos emprendedores y empresarios que desean formalizar sus negocios. La creación de una sociedad es un paso importante en el camino hacia el éxito empresarial y requiere una comprensión clara de las opciones disponibles.

Para eso hemos invitado de Carlos Castilla Linares. Abogado del departamento Mercantil de Hispacolex Bufete Jurídico.

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QUÉ ES UNA EMPRESA

La empresa, o como se debe denominar en términos jurídicos, sociedades de capital, son aquellas que tienen carácter mercantil y su regulación viene establecida en la Ley de Sociedades de Capital.

En este sentido, existen diversos tipos de sociedades de capital:

1.- Sociedad de responsabilidad limitada (SL).

2.- Sociedad Anónima (SA).

3.- Sociedad comanditaria por acciones.

En especial, nos centraremos en las sociedades limitadas y sociedades anónimas, ya que son las formas más habituales de constituir sociedades en España.

PASOS PARA CONSTITUIRLA

El proceso de constitución de una sociedad implica varios pasos fundamentales. Primero, es necesario elegir el tipo de sociedad que mejor se adapte a las necesidades y objetivos del emprendedor.

Una vez tengamos claro qué tipo de sociedad queremos constituir, los pasos serían los siguientes:

1.- Denominación Social y reserva de nombre: Debemos elegir un nombre para nuestra sociedad y verificar si está disponible o si alguien ya ha constituido una sociedad con el nombre que habíamos pensado. Para ello, debemos solicitar ante el Registro Mercantil Central el denominado “Certificado negativo de denominación social”.

2.- Apertura de cuenta bancaria: Es necesario abrir una cuenta bancaria donde poder realizar los futuros socios/accionistas las aportaciones dinerarias. No obstante, también podrán realizarse aportaciones no dinerarias, siempre y cuando los bienes aportados sean susceptibles de valoración económica.

3.- Redacción de los Estatutos Sociales: Los Estatutos Sociales, regulada su figura en el artículo 23 de la LSC, son aquellos que van a regir el funcionamiento de la sociedad en cuestión y, dentro de los mismos, se va a indicar:

? Denominación de la sociedad.

? El objeto social, determinando las actividades que integran dicho objeto.

? El domicilio social.

? El capital social, las participaciones o las acciones en que se divida, así como su valor nominal y su numeración correlativa. Cabe indicar aquí que las participaciones y las acciones son partes alícuotas, indivisibles y acumulables del capital social. Cada participación/acción, confiere a su titular la condición de socio/accionista y le atribuyen los derechos reconocidos por la LSC y los Estatutos.

? El modo de organizar la administración de la sociedad, el número de administradores o, al menos, el número máximo y el mínimo, así como la duración del cargo y el sistema de retribución, si lo hubiere.

? En el caso de que existan órganos colegiados en la sociedad, se deberá indicar también cómo deliberarán y adoptarán sus acuerdos.

4.- Aportación del capital social: Según el tipo de sociedad que pretendamos constituir, puede ser necesaria la aportación de un capital mínimo de 60.000€ para las SA, mientras que para las SL, con la aportación de 1€ ya es suficiente, si bien es cierto que mientras no se alcance la cantidad de 3.000 € de capital social en las SL, existen reglas especiales.

5.- Firma ante Notario: Los socios fundadores acudirán a Notaría para firmar la escritura de constitución de la sociedad, en la que se deberá indicar la identidad de los socios, la voluntad de constituir la sociedad, así como el tipo de sociedad escogida, las aportaciones realizadas por cada uno de los socios, los estatutos sociales y la identidad de la persona que administre la sociedad inicialmente.

6.- Trámites en Hacienda: Tras la firma en Notaría, procederemos a solicitar un NIF provisional, dirigiéndonos a Hacienda, aportando el modelo 036 cumplimentado, así como la escritura de constitución. Así mismo, deberemos darnos de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y realizar Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y Actos Jurídicos Documentados (AJD).

7.- Inscripción en el Registro Mercantil: La sociedad debe inscribirse en el Registro Mercantil de la provincia donde se haya fijado su domicilio social, teniendo dos meses desde la obtención de la escritura de constitución para inscribirla.

8.- Obtención del NIF definitivo: Una vez hayamos realizado todas las actuaciones anteriormente comentadas, deberemos dirigirnos a Hacienda para canjear la tarjeta provisional del NIF obtenido por la definitiva, para así tener nuestro NIF definitivo.

9.- Afiliación a la Seguridad Social y Cumplimiento de Obligaciones Laborales: Si la sociedad va a tener empleados, es necesario afiliarse a la Seguridad Social y cumplir con las obligaciones laborales correspondientes.

SOLO UN EURO

Si bien el artículo 4 de la LSC indica que mientras el capital de la SL no alcance la cifra de 3.000 €, se aplican una serie de reglas especiales:

? Deberá destinarse a la reserva legal una cifra al menos igual al 20 por ciento del beneficio hasta que dicha reserva junto con el capital social alcance el importe de tres mil euros.

? En caso de liquidación, voluntaria o forzosa, si el patrimonio de la sociedad fuera insuficiente para atender el pago de las obligaciones sociales, los socios responderán solidariamente de la diferencia entre el importe de tres mil euros y la cifra del capital suscrito.

ESTATUTOS SOCIALES

En este sentido, tenemos los denominados “Pactos parasociales” los cuales son acuerdos adoptados por alguno o todos los socios de una sociedad, por medio de los cuales se pretende regular, de forma complementaria a los estatutos, aspectos que no han sido regulados en estos o complementar los mismos con el fin de regular las relaciones internas de estos socios.

Es decir, se trata de un contrato que los socios firman entre ellos, al margen de los estatutos de la sociedad, donde se establecen una serie de cláusulas que regularán cuestiones diversas relacionadas con la vida societaria. Cuestiones como, por ejemplo: las funciones de cada uno de ellos o la forma en la que se resolverá una situación de bloqueo en las decisiones. Por todo lo expuesto, entendemos que un asesoramiento legal desde el inicio es vital para constituir una sociedad de la manera más correcta posible y que atienda a las necesidades de cada uno.

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