RECLAMACIONES

Esto es lo que debes hacer si te paralizan tu vehículo de trabajo por un accidente

Consejos de Hispacolex Bufete Jurídico para actuar en caso de que te quedes sin vehículo de empresa

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Esto es lo que debes hacer si te paralizan tu vehículo de trabajo por un accidente

Redacción COPE Málaga

Málaga - Publicado el

6 min lectura

Hoy hablamos de un caso que se da en el contexto de los vehículos de empresa, tales como taxis, vehículos de autoescuela, de alquiler, vehículos destinados al transporte de mercancías o pasajeros, y es la inmovilización del vehículo para su reparación al resultar perjudicado en un siniestro en el que no hemos sido culpables. Se trata de las reclamaciones por paralización de un vehículo industrial.

Elena Alcalde Uceda. Es abogada integrante del departamento de derecho de seguros y responsabilidad civil y especialista en estos asuntos.

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RECLAMACIÓN

Se trata de taxis, transportistas, coches de alquiler etc,. vehículos que son herramienta de trabajo de la empresa, que resultan siniestrados en un accidente en el que no se ha tenido la culpa y el propietario se ve obligado a inmovilizarlo, durante el tiempo necesario para la reparación.

La inmovilización supone una pérdida de ingreso empresarial. Y sin embargo el negocio sigue soportando gasto, por ejemplo, el seguro del coche, amortización o cuota de financiación del vehículo, seguro del vehículo, licencia en el caso del taxi, seguros sociales, nóminas de personal en su caso, etc. Por ello hablamos de un importante perjuicio para la empresa.

El plazo es de un año y se computa desde el accidente.

A priori son reclamaciones sencillas en cuanto a su trámite, dado que la norma obliga a un intento previo de solución extrajudicial del conflicto, a través de la interposición de una reclamación previa, que se dirige, en el contexto en el que nos encontramos a la compañía aseguradora del vehículo causante, la cual tendrá un plazo de 3 meses para contestar. Si no lo hace, procedería entonces la interposición de una demanda en el Juzgado.

JUICIO

Hemos de partir de que es una cuestión jurisprudencialmente resuelta y es que tienen reconocido los Tribunales, que acreditado el destino industrial del vehículo y la inmovilización, es decir, la estancia como hemos comentado antes, en el taller de reparación, el perjuicio debe ser indemnizado. Este es el motivo, por el que, en un alto porcentaje de asuntos, se alcanza un acuerdo antes de la celebración de la vista y por tanto no es necesario ir a juicio.

Partimos en efecto como hemos dicho de una cuestión resuelta jurisprudencialmente. Cierto que cada caso es particular, que pueden surgir como en cualquier procedimiento cuestiones técnicas particulares, pero en general sí.

La cantidad que nos van a conceder sí va a variar en función de la prueba que podamos aportar en el procedimiento. No obstante, a este respecto, Los Tribunales vienen teniendo en cuenta que no podemos olvidar que estamos solicitando una indemnización por una ganancia perdida, un lucro cesante, es decir, que hablamos de la prueba de una realidad que no se ha producido, con la dificultad que ello conlleva, por lo que no puede exigirse al reclamante una prueba exhaustiva.

En principio no supone coste para el reclamante, puesto que los honorarios profesionales entran dentro de la cobertura de la póliza del vehículo, a través de la cláusula de defensa jurídica.

Hemos de partir en primer lugar de los días que haya permanecido el vehículo en el taller. Si bien deberemos tener en cuenta que dependiendo del sector en el que nos encontremos será necesario realizar descuentos correspondientes por ejemplo a los días de descanso obligatorio, o fines de semana y festivos. Ello no ocurre por ejemplo en los casos de vehículos de alquiler.

DEMORA

Esta circunstancia no es un obstáculo en la reclamación, puesto que es habitual en un proceso de reparación que tengan lugar dilaciones derivadas de los trámites de peritación, orden de reparación, retrasos en la llegada de piezas, hay que tener en cuenta también los tiempos de secado de pintura, etc. Y bueno que los talleres tienen otros vehículos ya reparando, no es llegar con nuestro vehículo e inmediatamente el personal del taller deja lo que está haciendo para atendernos, en definitiva, hablamos de cuestiones en las que no podemos influir. Podemos llamar para preguntar cómo va y poco más.

La cantidad reclamada, depende del sector. En el caso por ejemplo de Taxis o vehículos dedicados al transporte de mercancías, las asociaciones de profesionales generalmente emiten certificados que vienen a referenciar tarifas publicadas por organismos oficiales, o un importe establecido como promedio de pérdida diaria. En el caso de vehículos de alquiler o autoescuelas, pueden servir de base de cálculo los contratos en los que consta el precio al que se factura el servicio. Estos son ejemplos, pero se trata en definitiva de obtener un importe diario de ingreso perdido del negocio en cuestión.

En el caso del taxi que está en funcionamiento 24 horas, se reclama todo ese tiempo, mediante la documentación justificativa del doble turno. Hablamos de la documentación relativa a la contratación laboral. Aunque normalmente este extremo viene también especificado en el certificado que realiza la asociación profesional.

En el caso de que el propietario del negocio contrata a un trabajador para poder continuar con la actividad si bien el trasfondo de la reclamación es el mismo, cambia un poco el planteamiento: partimos de que el concepto que reclamamos no es la ganancia perdida, dado que hemos podido continuar con la actividad y por tanto se ha generado ese ingreso que antes referíamos, si bien hemos tenido que soportar un gasto extraordinario para poder continuar, en este caso este gasto es el concepto que reclamamos. Cambia la figura jurídica, no hablamos de un lucro cesante, sino de un daño emergente. Pero el procedimiento a seguir es exactamente el mismo.

Y si alquilamos un vehículo para poder continuar se trata al igual. Si hemos recurrido a un vehículo de sustitución, la reclamación se concreta en ese gasto en el que nos hemos obligado a incurrir para poder continuar con nuestra actividad económica.

No en todos los sectores es factible recurrir a un vehículo de sustitución, no es posible por ejemplo en taxis, al estar adscrito el vehículo a la licencia o vehículos de autoescuela, que deben estar dados de alta en tráfico, equipados de doble mando etc.

Y si el conductor contrario no reconoce su culpa en el accidente, y para no paralizar en exceso la actividad abonamos la factura de reparación del taller, en este caso en la misma reclamación incluimos ambos conceptos, el importe de la reparación del taller que hemos tenido que soportar y en concepto independiente, la cantidad por la paralización.

En conclusión, recomendamos que reclamen, porque en ocasiones después de las vicisitudes de la reparación talleres peritos etc queremos que vuelva a estar en funcionamiento y podemos dejarlo estar, pues no olvidemos que los vehículos de empresa siempre están expuestos a este tipo de incidentes, y que suponen un quebranto económico para el negocio.

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