AEROPUERTO

¿En qué casos puede el viajero reclamar una indemnización por el retraso o la cancelación de un vuelo?

La niebla ha obligado este miércoles a desviar dieciséis vuelos del Aeropuerto de Málaga

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¿En qué casos el viajero puede reclamar una indemnización por el retraso o la cancelación de un vuelo?

Carmen Cerbán

Málaga - Publicado el - Actualizado

2 min lectura

Málaga ha vivido una mañana muy complicada este miércoles por la densa niebla, que ha obligado a desviar un total de dieciséis vuelos a otras instalaciones aeroportuarias de Andalucía. Siete se han tenido que dirigir al aeropuerto de Granada, seis a Sevilla y tres a Jerez, según confirma Aena. Esos dieciséis vuelos no han podido operar en el Aeropuerto Málaga-Costa del Sol por la baja visibilidad a causa de la niebla. A media mañana, la situación ya se había normalizado y el recinto opera con total normalidad.

Cuando se produce una incidencia que provoca, por ejemplo, el retraso de un vuelo... ¿el viajero tiene derecho a indemnización? Anualmente, se registran unas 22.000 reclamaciones de viajeros por incidencias ocurridas con vuelos con origen o destino Málaga. Por tanto, reclamaciones en el aeropuerto de Málaga. De todas ellas, seis de cada diez tienen derecho a indemnización, aunque el afectado no siempre inicia el proceso para ello.

RECLAMAR A LA AEROLÍNEA

Desde la compañía online www.reclamaciondevuelos.com, Rafael de la Peña, explica que, cuando el pasajero tiene algún problema con su vuelo, esto es lo que debe hacer: “Reclamar directamente a la aerolínea; el problema es que el pasajero está consiguiendo esa indemnización en el diez por ciento de los casos.

¿Y ante qué casos se puede reclamar y hay derecho a indemnización? Por ejemplo, cuando un vuelo sufre un retraso de más de tres horas; ante una cancelación o una modificación de la ruta; retrasos que provocan la pérdida de conexiones; la denegación de embarque, por ejemplo, por overbooking, o el retraso o la pérdida del equipaje.

Eso sí, hay situaciones que no dependen de la propia compañía aérea y que, por tanto, quedan exentas de indemnización. “Si un retraso o una cancelación es debido a circunstancias extraordinarias, que no es culpa de la aerolínea, no procede indemnización; el ejemplo más claro sería la meteorología”, aclara el experto.

CUANTÍA DE LA INDEMNIZACIÓN

Dicen los expertos que las grandes aerolíneas son las que menos suelen hacer frente a indemnizaciones, apenas en el cinco por ciento de los casos. Cuando procede y se acepta conceder una indemnización, ¿de qué depende la cuantía? Esta es la respuesta: “Hay dos conceptos por los que se indemniza: uno es la indemnización objetiva establecida por ley -que dependen de los kilómetros- y, por otro lado, están los gastos producidos por el incidente (como la cancelación del hotel, comidas, transporte...)”.

Por poner cifras: cuando la incidencia afecta a un vuelo de no más de 1.500 kilómetros, la indemnización a la que el pasajero tiene derecho es de 250 euros; asciende a 400 euros para vuelos de más de 1.500 kilómetros; y llega a los 600 euros cuando supera esa distancia y, además, el viaje es fuera de la Unión Europea.

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