INFORME

¿Qué obras se pueden hacer en Málaga sin esperar a la licencia municipal?

El Ayuntamiento de Málaga modifica el procedimiento de concesión de licencias para que el trámite sea más ágil

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Declaraciones del concejal de Urbanismo de Málaga, Raúl López.

Redacción COPE Málaga

Málaga - Publicado el - Actualizado

3 min lectura

El Ayuntamiento de Málaga ha modificado el procedimiento para la concesión de licencia de obras, para que el trámite sea más ágil, para reducir al máximo los trámites que debe hacer el ciudadano para poder hacer obras en edificios o para la licencia de ocupación y uso.

Hasta ahora, en la mayoría de los casos era necesario solicitar la licencia previa municipal (solo estaban exentas algunas actuaciones de poca entidad en viviendas y locales comerciales, que bastaba con presentar la declaración responsable, sin esperar a que la licencia se aprobara). Pues bien, ahora se amplía el abanico de actuaciones que se pueden hacer sin esperar a ese permiso del ayuntamiento.

ORDENANZA MUNICIPAL

Así, tras la aprobación el pasado año de la ordenanza municipal de licencias urbanísticas (OMLU) y la reciente modificación de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), la ciudadanía que quiera realizar obras en la ciudad se encuentra ante tres posible situaciones: obras exentas de licencia previa y de presentar declaración responsable; obras e instalaciones que no exigen licencia y que solo es necesario presentar una declaración responsable de obras; y obras para las que se sigue exigiendo licencia previa municipal

En cuanto a los supuestos de obras exentas de licencia previa y de declaración responsable, según han explicado desde el Ayuntamiento, estarán exentas serán aquellas de escasa entidad en el interior de edificios de viviendas y sus zonas comunes, cuando no modifiquen la distribución y no afecten a un edificio protegido, Bienes de Interés Cultural o su entorno.

DECLARACIÓN RESPONSABLE

En cuanto a los supuestos de obras con declaración responsable, estos abarcan las obras de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no requieran de un proyecto técnico, en cualquier clase de suelo; las obras y los cambios de uso en edificaciones e instalaciones existentes, aunque requieran proyecto técnico, siempre que el edificio donde se realice sea conforme a la legislación urbanística (debe ser una edificación legal), esté situado en suelo urbano consolidado y que las obras no alteren la ocupación, la altura del edificio o instalación, su edificabilidad o el número de viviendas; y las obras no afecten a un edificio protegido ni al subsuelo en zona de protección arqueológica.

Sobre supuestos de obras previa licencia municipal, estas obras contemplan las nuevas construcciones, ampliaciones, cambio de uso característico del edificio e intervenciones en edificios existentes cuando se alteren los parámetros de ocupación y altura, incrementen la edificabilidad o el número de viviendas, exijan proyecto de edificación visado o la edificación esté situada en suelo urbano no consolidado, suelos de desarrollo o suelo no urbanizable.

En lo que se refiere a ocupación y utilización de los inmuebles después de realizar las obras, en el cien por cien de los supuestos de ocupación y utilización de los edificios e instalaciones no necesitarán esperar al otorgamiento de una licencia municipal, ya que cuando la obra en cuestión finalice, tanto si ha necesitado licencia como si únicamente ha tenido que presentar una declaración responsable de obras, siempre que la obra ejecutada se ajuste a dicha licencia o a lo declarado, solo será necesario presentar declaración responsable con la documentación obligatoria para poder hacer uso de las obras o edificación realizada.

WEB MUNICIPAL

Para facilitar todo este conjunto de trámites y para que la ciudadanía pueda tener plena seguridad de que su licencia, declaración responsable de obras, o declaración responsable de ocupación es correcta, la Gerencia de Urbanismo ha elaborado determinados formularios que estarán publicados en la página web municipal, donde se recogen detalladamente qué documentos hay que adjuntar según el tipo de obra o intervención que pretenda realizarse. Además, cada formulario está complementado con una guía explicativa a la que se puede acceder para saber cómo obtener esos documentos.

Para consultas y tramitaciones se podrán dirigir directamente a la Gerencia de Urbanismo, mediante los medios telemáticos habilitados gmu.atencionalpublico@malaga.eu y a través de la sección de "Trámites y Gestiones" en la sede electrónica del Ayuntamiento (https://sede.malaga.eu)

Asimismo, se han unificado los formularios existentes a fin de facilitar el trámite burocrático. Hasta la fecha existían tres tipos de licencias de obras, cuatro formularios de declaración responsable de obras y dos trámites de licencias de ocupación y utilización.

A partir de este momento solo existirán únicamente dos formularios de obras, para las licencias de obras (Lobras) y para las declaraciones responsables de obras (Dobras) y otros dos de ocupación y utilización, para la primera ocupación y utilización de las obras de nueva construcción, ampliación o intervenciones en edificios existentes que han exigido una licencia de obras con proyecto de edificación visado DR1OCU y para la ocupación y utilización de las obras y cambios de uso en edificaciones e instalaciones existentes cuya licencia o declaración responsable de obras no ha exigido un proyecto de edificación visado DR2OCU.

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