ECONOMIA

Cuando caduca una deuda

El requisito principal para la prescripción de deudas es el paso del tiempo, y se establecen plazos improrrogables

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Redacción COPE Sevilla

Sevilla - Publicado el

4 min lectura

Las deudas no pueden durar para siempre entre otras razones porque iría contra el principio de seguridad jurídica, y por ello , y también para castigar la conducta negligente del acreedor que no hizo valer su derecho al cobro, el Código Civil regula en los artículos 1961 a 1975 la prescripción de deudas.

Es una forma de extinción de las acciones para el cobro de una deuda por el paso del tiempo. Determina que un deudor puede liberarse de su deuda sin pagar, si se cumplen una serie de requisitos, uno de los cuales es el paso de un periodo de tiempo sin reclamaciones por parte del acreedor.

Hay distintos tipos de prescripción. Precisamente la prescripción de deudas pertenece al tipo de prescripción extintiva, puesto que pone fin a la obligación y extingue el derecho del acreedor a realizar acciones para recuperar su acreencia.

De esta forma, lo que se extingue es el derecho a la acción judicial, y no la deuda en sí misma.

Requisitos para la prescripción de deudas

El requisito principal para la prescripción de deudas es el paso del tiempo. Sin embargo, no es el único.

Deben darse las siguientes condiciones:

Que se trate de una acción prescriptible. La prescripción no se aplica sobre cualquier tipo de deuda. No prescriben la división de la herencia entre coherederos, división de la cosa común entre comuneros, de deslinde entre propiedades contiguas, ni tampoco elevar a escritura pública un documento privado.

Que haya transcurrido un lapso de tiempo durante el cual el acreedor no haya realizado ninguna acción tendiente al cobro de su acreencia. Algunas acciones tienen plazos de prescripción especiales. Por regla general las que no tengan plazo especial prescriben a los 5 años. No obstante, y debido a la reforma y el estado de alarma causado por la pandemia de COVID-19, hay un calendario de prescripciones.

Que se inicie el proceso de prescripción. No puede ser declarada de oficio sino a través de una alegación del deudor ante la justicia. Es una característica del derecho español, ya que la prescripción, transcurrido el plazo legal, debe ser activada mediante el mecanismo de reclamación judicial. Así se diferencia de la caducidad, que puede ser declarada de oficio.

Plazos de prescripción de deudas

Los plazos de prescripción de las deudas varían según su origen. Además, se debe tener en cuenta que los plazos prescriptivos son improrrogables y tampoco pueden extenderse los supuestos de interrupción.

Las acciones personales que no tengan señalado un plazo específico, prescriben a los 5 años desde el momento en que se puede exigir el cumplimiento de la obligación.

Cuando se trata de obligaciones continuadas, comienza un nuevo plazo cada vez que se incumplan. Se debe tener en cuenta la legislación autonómica.

Las deudas comerciales documentadas con letras de cambio, pagarés u otros instrumentos, tienen un plazo de prescripción de 3 años.

Prescripción tributaria y de la seguridad social : El plazo común, según la Ley General Tributaria, es de 4 años. A diferencia del derecho civil, la prescripción tributaria se aplica de oficio. El mismo plazo corre para las deudas de la seguridad social.

Prescripción administrativa : Las infracciones y sanciones prescriben según lo dispuesto en las leyes que las establezcan. Si no se establecen plazos prescribirán:

Por faltas o infracciones muy graves: 3 años.

Por faltas o infracciones graves: 2 años.

Leves: 1 año.

En el caso de faltas, el plazo comienza a correr desde el momento en que se cometió la falta o se detectó la conducta infractora. En cambio, el plazo de prescripción de las sanciones comienza a computarse desde el momento en que fuera ejecutable la resolución que impuso la sanción.

Prescripción hipotecaria : La acción hipotecaria prescribe a los 20 años contados a partir de que pueda ser ejercitada.

Prescripción de deudas específicas: Hay un plazo de prescripción de 3 años para ciertas deudas :

Obligación de pagar honorarios, derechos, gastos y desembolsos. Incluye jueces, abogados, funcionarios registrales, notarios, peritos y otros profesionales en el desempeño de sus cargos y por las erogaciones que hubieran realizado en los asuntos de referencia.

Obligación de abonar servicios a farmacéuticos por los medicamentos que suministran.

Obligación de abonar jornales, suministros y gastos concernientes a los jornaleros.

Obligación de abonar comida y habitación.

Por otra parte, tiene un plazo de prescripción de 1 año la obligación de reparar daños por responsabilidad extracontractual, es decir, por culpa o negligencia. El plazo comienza a correr desde que el agraviado es consciente del hecho.

Interrupción de la prescripción

La interrupción de la prescripción implica la constatación de una situación de hecho que es la falta de reclamación de la deuda la cual, si se continúa sin ejecutar, se convertirá en una situación de derecho: la prescripción de la deuda.

La prescripción opera plenamente cuando, durante el plazo legal establecido, no se ejercita el derecho ni se procura su conservación mediante la interrupción de la prescripción.

El curso de la prescripción puede interrumpirse:

Mediante demanda judicial.

Mediante la presentación de una demanda de conciliación.

Por una reclamación extrajudicial del acreedor al deudor o cualquier acto que implique el reclamo de la deuda por parte del acreedor.

Cualquier acto de reconocimiento de la deuda por parte del deudor.

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