ECONOMÍA

Declaración de la Renta: cómo solicitar la devolución de una persona fallecida

La Agencia Tributaria ofrece mecanismos para que los herederos puedan recibir el ingreso de la devolución que correspondía a un familiar fallecido

Declaración de la Renta: cómo solicitar la devolución de una persona fallecida

Redacción COPE Sevilla

Sevilla - Publicado el - Actualizado

2 min lectura

El proceso para presentar la Declaración de la Renta ya está en marcha y hay ocasiones en las que en casos puntuales son necesarios trámites extra.

Eso ocurre por ejemplo con las situaciones en las que un contribuyente fallece. En estos casos los herederos pueden presentar la documentación necesaria para percibir las cuantías de la devolución que correspondía a su familiar.

Los trámites para hacer frente a esta situación son los que recoge la Agencia Tributaria en su página web, donde se explica que una vez presentada la declaración de la renta de la persona fallecida con solicitud de devolución será necesario cumplimentar y presentar una petición de pago de devolución a herederos por Internet o en un registro presencial.

Después para poder recibir el importe de la devolución habrá que aportar, dependiendo de la cuantía, la siguiente documentación:

Desde Hacienda se señala también que es necesario utilizar sistemas de identificación para tramitar la devolución de la declaración, aunque no podrá usarse el certificado electrónico ni la Cl@ve PIN de nuestro familiar debido a que ambos quedan inhabilitados con el fallecimiento.

En cuanto al proceso para gestionar la devolución los herederos, con los mismos datos que se exigen a los demás contribuyentes, podrán obtener el número de referencia del causante:

Si el fallecido presentó declaración de renta en el ejercicio anterior al fallecimiento, los herederos pueden solicitar el importe de la misma en las oficinas de la Agencia Tributaria con una cita que se concertará a nombre del fallecido.

También habrá que tener previsto que es necesario acreditar la condición de heredero, algo que será posible aportando la siguiente documentación:

Si el fallecido no presentó declaración de IRPF en el ejercicio anterior al fallecimiento se solicitará el IBAN de una cuenta bancaria de su titularidad. Si no puedes obtener por ninguna de las vías anteriores el número de referencia, la opción última es el apoderamiento de sucesores.

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