EMPLEO

Este es el listado de profesiones que te permiten jubilarte con 52 años

La jubilación anticipada es un objetivo de muchos trabajadores y hay algunas profesiones en las que está incluso reglado por ley

Este es el listado de profesiones que te permiten jubilarte con 52 años

Irene Ramos

Sevilla - Publicado el

5 min lectura

Profesionales como los sanitarios han abierto el debate de las jubilaciones anticipadas en determinados empleos y ya hay una importante corriente que apuesta porque estos empleados se conviertan en pensionistas a los 60 años.

En general la jubilación es un proceso complejo que depende de varios factores, entre ellos la edad, los años cotizados y las normas que impongan las administraciones al respecto.

Eso dice la norma general pero si tu sueño y tu objetivo es jubilarte lo antes posible puedes comprobar cuáles son los requisitos.

Como es lógico hay que estar dado de alta en la Seguridad Social (o en situación asimilada) y haber cotizado un mínimo de 15 años, de los cuales dos deben estar entre los 15 previos a la solicitud de la jubilación.

Después tendrás que comprobar cuáles son los requisitos de tu profesión. Ahí la mejor manera de estar informado es consultar la web de la Seguridad Social que recoge en su página web tanto las profesiones en las que se regula de forma diferente la jubilación anticipada como las condiciones impuestas en cada una de ellas.

Lo cierto es que es una opción para todo trabajador, aunque si no eres profesional de una actividad en la que por ley se fija esa jubilación anticipada tienes que estar dispuestos a sufrir ciertos recortes en la cuantía de tu pensión si decides dejar tu actividad laboral antes de lo que marca la ley.

Y la ley dice que si te quieres acoger a este tipo de jubilación anticipada debes tener cotizados al menos 35 años. Dos de ellos deben darse en los 15 años previos a la solicitud de la pensión. Recuerda que para el cómputo global te computa también si hiciste la mili o la prestación social sustitutoria.

Otra opción de acceder antes de tiempo a la jubilación es la de acogerse a ella tras un cese involuntario en el trabajo. Es decir, cuando se produce un despido por causas de reestructuración empresarial. En ese caso el trabajador afectado puede jubilarse hasta cuatro años antes de la edad que le correspondería pero también tendrá que tener en cuenta que va a sufrir diferentes recortes en la pensión.

En este caso concreto el trabajador tendrá que acreditar al menos 33 años cotizados, dos de ellos en los últimos 15 años previos a la solicitud.

Eso como normas generales pero lo cierto es que hay casos especiales, con profesiones que se podrían llamar complicadas y que pueden anticipar todavía más la edad de jubilación.

Se trata de los trabajadores que llevan a cabo actividades que son de naturaleza "excepcionalmente penosa, peligrosa, tóxica o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad".

En estos sectores la jubilación anticipada por razón del grupo o actividad profesional permite adelantar ese retiro y empezar a disfrutarlo a partir de los 52 años de edad en los casos más extremos.

Toma nota:

Las jubilaciones anticipadas de estos trabajadores se regulan en el Real Decreto 2366/1984, de 26 de diciembre, que contempla coeficientes reductores de la pensión de entre el 0,05 y el 0,5 y se aplican sobre los años efectivamente trabajados para determinar la reducción de la edad de jubilación. Cada una de las diferentes funciones dentro del mismo gremio, en los anexos finales del documento, tienen coeficientes distintos.

A estos trabajadores les regula el Real Decreto 1559/1986, de 28 de junio, que contempla dos tipos de coeficientes: del 0,40 para pilotos y segundos pilotos y del 0,30 para mecánicos de aeronave, navegantes operadores de fotografía aérea, operadores de medios tecnológicos, fotógrafos aéreos y operadores de cámara aérea.

De acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto 2621/1986, de 24 de diciembre, habrá coeficientes de un 0,15 y de un 0,10 dependiendo de la profesión desempeñada dentro del sector. El artículo 3 del texto legal incluye una extensa lista de profesiones.

Según explica la Seguridad Social, los cantantes, bailarines y trapecistas podrán jubilarse sin reducciones a partir de los 60 años siempre que acrediten ocho años de experiencia dentro de los últimos 21. El resto de trabajadores también puede acceder a la jubilación desde esa edad, pero por cada año de adelanto se le reducirá un 8% de la pensión.

De acuerdo con la información de la Seguridad Social, los matadores de toros, rejoneadores y novilleros pueden jubilarse a los 55 años si tienen experiencia demostrada en 150 actos, mientras que los banderilleros, picadores y toreros cómicos precisan de 200 festejos para jubilarse a esa edad.

A los puntilleros se les exige 250 festejos para poder jubilarse a partir de los 60 años y a los mozos de estoque y rejones y ayudantes solo se les permite jubilarse a partir de los 60 años si tienen 250 festejos celebrados y a cambio de una reducción del 8% de la pensión por cada año de adelanto.

El Real Decreto 383/2008, de 14 de marzo establece que a partir de los 60 años de edad se puede aplicar un coeficiente del 0,20. Para trabajadores con al menos 35 años de carrera se reduce la edad a los 59 años.

Su coeficiente reductor es también del 0,20 y se aplica hasta cinco años de la edad de jubilación, siendo seis años antes para los trabajadores con 36 años de carrera acreditada.

Los trabajadores del Régimen Especial de Trabajadores del Mar también tienen derecho a la reducción especial de su edad de jubilación. Los coeficientes que se les aplica aparecen en el Real Decreto 1311/2007, de 5 de octubre, que contempla coeficientes de entre el 0,10 y el 0,40 en función de la profesión realizada, siempre con el tope de adelanto máximo de 10 años antes de la edad de jubilación.

El personal perteneciente a las Clases Pasivas del Estado. Esta es una categoría que incluye a funcionarios de prácticas y de carrera, determinados militares, personal de la Administración de Justicia e incluso expresidentes del Gobierno, exvicepresidentes o exministros. En todos estos casos se permite la jubilación anticipada si dichas personas acreditan un periodo de cotización previo de 30 años de servicio al Estado.

Así pues de momento y mientras no cambien las normas, estas son las profesiones que te permiten una jubilación anticipada sin que tu pensión sufra recortes.

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