Mustafá Ortega: “El asesoramiento legal en las denuncias por agresión sexual es esencial”

Así explicó el letrado Mustafá Ortega Molina, fundador y director del Despacho M Abogados, en el programa Herrera en Cope, qué recoge la ley sobre el delito de agresión sexual

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Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

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“Regulado en los artículos 178 a 180 del Código Penal, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, como responsable de agresión sexual, el que realice cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento. Por consiguiente, el asesoramiento legal en las denuncias por agresión sexual resulta esencial”.

Claro y conciso. Así explicó el letrado Mustafá Ortega Molina, fundador y director del Despacho M Abogados, en el programa Herrera en Cope, qué recoge la ley sobre el delito de agresión sexual.

1. Situación actual, en términos legales, de delitos de abusos sexuales ¿Cómo se configura este delito?

El artículo 178.1 CP castiga con pena de prisión de 1 a 4 años a todo aquel que realice cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento.

En este sentido, se entiende que hay consentimiento cuando se manifieste libremente a través de “actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona”. Desde Despacho M Abogados prestamos la atención profesional y personalizada para combatir este tipo de delitos.

Además, el artículo 178.2 CP puntualiza que se consideran en todo caso agresión sexual los actos que se realicen mediante “violencia, intimidación o abuso de una situación de superioridad o de vulnerabilidad de la víctima”, así como los que se ejecuten sobre personas que estén privadas de sentido o de cuya situación mental se abuse y los que se perpetren cuando la víctima tenga anulada su voluntad por cualquier causa.

2. ¿Qué artículo recoge este delito?

Regulado en los artículos 178 a 180 del Código Penal, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, como responsable de agresión sexual, el que realice cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento.

3. ¿Cuáles son las fases del ciclo de la violencia de género?

Fase de instrucción, dependiendo de la pena, se tramitará como juicio sumario o bien como procedimiento abreviado, fase intermedia y juicio.

4. ¿Ampara de igual forma al hombre y a la mujer este delito?

Sí.

5. Recomendaciones que quieras dar respecto a este tema.

La recomendación que hago es que, seas víctima o investigado, debes buscar un buen asesoramiento, focalizado en contactar con un especialista en la materia, como lo es nuestro Despacho M Abogados, donde puedes encontrar asesoramiento y defensa a nivel nacional e internacional.

Escucha la entrevista en Herrera en Cope. Pincha aquí: https://cope-cdnmed.agilecontent.com/resources/mp3/1/3/1675422391931.mp3?download

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