TRÁFICO

A qué conductores les afecta la tasa cero alcohol de la nueva Ley de Tráfico

La nueva Ley de Tráfico entra en funcionamiento el 21 de marzo con nuevos criterios en materia de alcoholemia

A qué conductores les afecta la tasa cero alcohol de la nueva Ley de Tráfico

Irene Ramos

Sevilla - Publicado el - Actualizado

3 min lectura

Cuenta atrás para la entrada en vigor de la nueva Ley de Tráfico de la DGT que busca según este organismo mejorar “la eficacia del sistema y la convivencia entre todos”.

Entre las novedades a las que nos vamos a tener que adaptar se encuentra por ejemplo la modificación del límite máximo de velocidad para adelantar. En concreto ahora, en carreteras convencionales, los conductores de turismos y motocicletas ya no podrán superar en 20km/h la velocidad máxima permitida para realizar adelantamientos a otros vehículos.

Según la DGT con esta medida se busca minimizar el riesgo que ocasionan ese tipo de maniobras tratando así de reducir la siniestralidad en carretera convencional.

También se va a vigilar especialmente otra peligrosa práctica como es no usar el cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil y demás elementos de protección o no hacerlo de forma adecuada. Los conductores que incurran en infracciones de ese tipo se enfrentan entre otras cosas a la pérdida de 4 puntos de su permiso de conducir.

Pero hay más. Las principales sanciones y pérdida de puntos se van a producir por conductas como circular sujetando con la mano dispositivos de telefonía móvil, algo que te puede costar 6 puntos.

Misma sanción se establece para las personas que arrojen a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios o accidentes o para quienes adelanten a una bicicleta o a un ciclomotor, sin hacerlo de la manera correcta.

Para proteger a estos vehículos vulnerables deberás hacerlo ocupando completamente el carril contiguo en vías de 2 o más carriles por sentido. En vías de un solo carril, tendrás que mantener la separación mínima lateral de 1,5 metros o perderás 6 puntos.

¿Y qué ocurre en materia de alcoholemia? Pues que la DGT se pone dura y avisa que si eres menor de edad y conduces, tu tasa de alcohol deberá ser siempre y en todo momento 0,0.

Es decir, que los menores que circulen en ciclomotor no podrán beber ni una cerveza , pero tampoco podrán hacerlo quienes circulen en bici o en patinete.

Y es que este tipo de conductores no pueden conducir coches del permiso B1, pero sí ese otro tipo de vehículos de movilidad person al que proliferan por nuestras ciudades y pueblos y también motos de menos de 125 cc.

Para ellos se impone una tasa de 0 g/l en sangre y 0 mg/l en aire espirado. El objetivo es frenar y acabar con los cada vez más numerosos casos de jóvenes que van en patinete o bicicleta en estado de embriaguez y también fomentar una conducción responsable y segura desde las edades más tempranas.

Si se incumple esta norma la infracción acarreará multas que oscilarán entre los 500 y los 1.000 euros.

Para el resto de conductores se mantienen de momento las tasas vigentes hasta la fecha, es decir, 0,5 g/l de alcohol en sangre y 0,25 mg/l en aire espirado para los conductores generales, y 0,3 g/l en sangre y 0,15 mg/l en aire espirado para los profesionales y los noveles.

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