¿Sabes que si hiciste la mili te puedes jubilar antes?
Debes saber que un cambio legislativo del año 2015 permite computar un año de mili como vida laboral
Sevilla - Publicado el - Actualizado
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Ignacio tenía 25 años cuando entró a trabajar de pasante en un despacho de abogados de Sevilla. Atrás quedaban los 18 meses que había pasado en San Fernando ( Cádiz) haciendo la mili “en la Marina, como está mandado”.
No ha tenido una vida demasiado fácil, falleció su mujer muy joven y ha conseguido “sacar adelante a mis hijos, no sin pocas dificultades". Ellos ya han crecido y hace tiempo que Ignacio cuenta los años que le restan para jubilarse. Para él, fue una alegría cuando un cliente del despacho en el que trabaja le contó que había visto en la tele que el tiempo de “mili” podría computar como vida laboral, lo que le podría ayudar a adelantar su jubilación ó “a completar los meses que me faltarían si en estos momentos me quedo en el paro, que nunca se sabe los planes que tienen para uno cuando se tienen 60 años".
El ser una persona ordenada le ayudó a localizar rápidamente la documentación que, según había leído, le podía hacer falta. Allí, en una caja en el mueble de la parte baja del salón estaba su Cartilla Militar en la que se acreditaba que había pasado año y medio realizando el llamado Servicio Militar Obligatorio.
En la web del Ministerio de Defensa consiguió bajarse el “Formulario de solicitud de certificado de Servicios Prestados “. En él “ te preguntan todos los datos personales, si has prestado los servicios, en Tierra, Armada o Aire, e incluyes una fotocopia compulsada de la Cartilla Militar. También está la opción para aquellos que no la conservan” señala Ignacio. Llevó todos los papeles a la sede del Ministerio de Defensa en Sevilla y en tan solo 12 días recibió el certificado, papel que guarda “ como oro en paño”. “ Para mí, puede suponer irme de pesca con mis hijos un año antes sin pensar si es lunes, miércoles o domingo“.
REGULACIÓN LEGAL
La posibilidad de computar la mili aparece en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre. Allí se contempla que solo es computable el período del Servicio Militar para la jubilación anticipada ( voluntaria u obligatoria) y parcial, y no en el caso de la jubilación normal al interpretarse que con esta disposición se pretende completar carencias.
Aunque el servicio militar en la marina se prestaba durante un periodo de 18 meses, y en el resto de cuerpos eran 15, la ley solo computa un año de vida laboral del solicitante. El proceso además, no es automático, sino que hay solicitarlo.
En todo caso, es necesario acreditar un periodo mínimo de cotización efectiva de 33 años.
Para aquellos que alegaron objeción de conciencia y realizaron por tanto el servicio social sustitutorio, el tratamiento y el computo es idéntico al de la mili.
En el caso de las mujeres, para las que nunca fue obligatorio hacer la mili, el legislador estableció cierta compensación. En la Ley se contempla que “podrán computar 112 días por cada parto natural".