VOX presenta recurso por la censura del Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Huesca

La causa, asegura, es la censura impuesta en el mismo que sufren los concejales

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José Luis Rubió es el portavoz de VOX en el Consistorio oscense

Redacción COPE Huesca

Huesca - Publicado el - Actualizado

2 min lectura

El grupo municipal de VOX en el Ayuntamiento de Huesca ha presentado recurso contencioso-administrativo frente a la modificación del reglamento orgánico del propio Ayuntamiento (ROM), aprobado por PP y PSOE, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca el 27 de marzo 2024.

La causa de dicho recurso es la "censura impuesta" en el mismo que sufren los concejales, limitando el número máximo de mociones a presentar en cada uno de los plenos municipales por parte de los respectivos grupos municipales. Este hecho pone de manifiesto que, además de que "ni populares ni socialistas trabajan lo que debieran en el Ayuntamiento, intentan impedir que los partidos como VOX puedan hacer propuestas beneficiosas para la ciudad de Huesca".

Debe tenerse en cuenta que la Constitución Española en su artículo 23 indica textualmente en su punto 1: “1. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.”

El derecho de participación de los ciudadanos, previsto en el artículo 23 de la Constitución Española, se canaliza a través de sus representantes democráticamente electos, como es el caso de los Concejales. Por lo tanto, "no se trata de un derecho de partidos, sino de un derecho individual de cada uno de los concejales". Los representantes electos son un vehículo esencial de participación de los ciudadanos. Con la actual redacción del artículo 73 bis del ROM, en grupos políticos con más de tres Concejales, habría ediles que no tendrían derecho a plantear mociones, vulnerándose con ello, como ya decíamos, la Constitución Española y la Ley de Bases de Régimen Local.

Además, el artículo 73 bis contraviene el art. 23 de la Constitución Española en la limitación del número de mociones, ya que por esta vía se está limitando la acción política del grupo opositor y no la del equipo de gobierno.

Por ello, VOX Entiende que se debe de primar por tanto en este caso el derecho a la participación política en la actividad municipal de los concejales democráticamente elegidos. La previsión taxativa y sin ningún tipo de excepción en el número de mociones a presentar como máximo por cada grupo en cada Pleno, contraviene y lesiona el citado artículo 23.

VOX anuncia igualmente que pedirá la suspensión cautelar del citado reglamento, ante la gravedad de la situación y la vulneración de un derecho fundamental recogido en la Constitución Española.

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