Un matrimonio de Huesca se casa en Francia y la decisión le afecta años después: cuando va a pedir una pensión

A pesar de que habían convivido desde 2012 y contrajeron matrimonio en Hendaya en junio de 2019, la Seguridad Social le denegó la prestación alegando que no cumplía con los requisitos legales para acceder

Personas en una calle peatonal en Huesca, España

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Personas en una calle peatonal en Huesca, España

José Manuel Nieto

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3 min lectura

En un insólito giro judicial, un matrimonio de Huesca se ha visto en la obligación de enfrentar una complicada situación con la Seguridad Social española, que le denegó el derecho a percibir una pensión de viudedad tras la muerte del esposo, a pesar de que la pareja había convivido desde 2012 y contrajo matrimonio en Francia en junio de 2019. El caso pone de manifiesto las complejidades legales relacionadas con la convivencia y el reconocimiento de los matrimonios celebrados en el extranjero, así como los requisitos para acceder a prestaciones sociales en España.

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha dictado una sentencia que ha desestimado el derecho de una mujer a recibir la pensión de viudedad de su marido fallecido, un fallo que se remonta a la solicitud realizada en noviembre de 2021, tras la muerte de su esposo el 8 de noviembre de 2019. A pesar de que la pareja había vivido junta desde 2012 y contrajo matrimonio en Hendaya (Francia) en junio de 2019, la Seguridad Social alegó que la viuda no cumplía con los requisitos legales necesarios para acceder a la prestación.

La Seguridad Social justificó su decisión basándose en que el matrimonio no estaba inscrito en el Registro Civil español, lo que lo hacía desconocido a efectos legales en el país. Además, argumentó que no se había acreditado oficialmente la convivencia de al menos dos años antes del matrimonio, un requisito indispensable para acceder a la pensión en casos de fallecimiento por enfermedad común previa al enlace. Estos puntos están regulados en el artículo 219 del Real Decreto Legislativo 8/2015, que establece las condiciones para el acceso a la pensión de viudedad.

A pesar de que la viuda presentó varias reclamaciones ante la Seguridad Social, todas fueron denegadas. Ante este rechazo, decidió llevar su caso ante los tribunales, donde en un primer momento, el Juzgado de lo Social de Huesca falló a su favor. El juez reconoció que la pareja había convivido durante años antes de casarse y que, por tanto, su relación estaba debidamente probada. Sin embargo, la falta de inscripción del matrimonio en un Registro Civil español fue uno de los puntos clave que el tribunal consideró, y en una segunda instancia, el TSJA revocó la decisión anterior.

El fallo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón

El TSJA argumentó que, a pesar de que el matrimonio fue válido en Francia, la falta de inscripción en España impedía que se reconociera a efectos legales dentro del marco de la Seguridad Social española. Según la normativa vigente, en casos como el de este matrimonio, para poder acceder a la pensión de viudedad, la pareja debía haber convivido formalmente durante al menos dos años antes del matrimonio y haberlo registrado en un registro oficial.

En este contexto, el TSJA aplicó el artículo 219 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), que exige que el matrimonio dure al menos un año o que exista una convivencia acreditada de al menos dos años antes de la boda, en casos de fallecimiento por enfermedad común. Además, también se invocó el artículo 221 de la misma ley, que regula el acceso a la pensión de viudedad para las parejas de hecho, las cuales deben estar registradas oficialmente al menos dos años antes del fallecimiento.

Este caso pone en evidencia las complejidades jurídicas que pueden surgir cuando los matrimonios son celebrados fuera de España y no se inscriben en el Registro Civil español. La mujer, que confiaba en el reconocimiento de su derecho a la pensión de viudedad por su convivencia y matrimonio en Francia, se ha visto en una difícil situación debido a la falta de requisitos formales exigidos por la legislación española.

Además, subraya la importancia de cumplir con las normativas españolas, especialmente en lo que respecta a la inscripción de matrimonios celebrados en el extranjero y la acreditación de la convivencia para poder acceder a prestaciones sociales. En este contexto, se recomienda a aquellas personas que vivan en parejas de hecho o que se casen en otros países, asegurarse de registrar su situación correctamente en los organismos pertinentes para evitar contratiempos legales y financieros en el futuro.

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