Una vecina de Asturias recibe una herencia y tendrá que pagar más de 100.000 euros por el impuesto de sucesiones

El problema surge a raíz del fallecimiento de los familiares cuyos cuerpos fueron hallados en noviembre de 2019, pero podría haber ocurrido en 2015

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Anciana en un mirador. Sotres, Asturias

José Manuel Nieto

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Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha revelado un caso que ha generado controversia en torno al impuesto de sucesiones en España. Una heredera, residente en Asturias, deberá abonar la cantidad de 117.848,93 euros por la herencia recibida, una cifra que ha provocado sorpresa debido a la complejidad del caso. Lo que parecía ser una liquidación prescrita se ha convertido en un proceso judicial de grandes implicaciones. El origen de este conflicto radica en la discrepancia entre la fecha oficial de fallecimiento de los familiares de la heredera y la fecha que se sugiere en un informe policial.

El fallecimiento de los familiares de la heredera fue inscrito en el Registro Civil en noviembre de 2019, aunque un informe de la policía indicaba que estos podrían haber fallecido en 2015. Esta discrepancia en las fechas desencadenó una disputa legal sobre cuál debía ser la fecha de inicio para el cómputo de los plazos de prescripción del impuesto de sucesiones.

Pagar el impuesto de sucesiones

En 2020, la heredera cumplió con su obligación tributaria y presentó la autoliquidación correspondiente, abonando el importe que se le reclamaba. Sin embargo, al año siguiente, en 2021, recurrió la autoliquidación alegando que el impuesto estaba prescrito, ya que, según ella, el plazo debía haberse comenzado a contar desde 2015, el año en el que, según el informe policial, ocurrió el fallecimiento real de sus familiares. La heredera argumentó que, si la fecha del fallecimiento real fuera tomada en cuenta, el plazo de prescripción ya habría vencido y no estaría obligada a pagar el impuesto.

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Vista del paseo marítimo y la playa de Gijón

Sin embargo, los Servicios Tributarios del Principado de Asturias desestimaron la solicitud de rectificación, considerando que el plazo de prescripción debía contar desde la fecha inscrita en el Registro Civil, no desde la fecha del fallecimiento real. La heredera presentó una reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Asturias (TEARA), que también desestimó su solicitud. Fue entonces cuando el caso llegó a los tribunales y el Tribunal Superior de Justicia de Asturias emitió su sentencia definitiva en octubre de 2024.

El tribunal falló a favor de la administración tributaria, considerando que, tal y como establece la normativa vigente, el plazo de prescripción comienza a contar desde la fecha de inscripción del fallecimiento en el Registro Civil. Este criterio se fundamenta en el artículo 17 de la Ley del Registro Civil y el artículo 755 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), que indican que la constancia de la muerte en el Registro Civil es la que tiene efectos legales, independientemente de la fecha real del fallecimiento.

El papel del Registro Civil

El Tribunal ha resaltado que, aunque la heredera presentó pruebas que apuntaban a una fecha de fallecimiento diferente (2015), no se impugnó oficialmente la inscripción del fallecimiento en el Registro Civil. La sentencia establece que el Registro Civil es la autoridad que define oficialmente la fecha de fallecimiento, y solo si esta es corregida o impugnada se podría aplicar otro criterio.

Además, se subraya que la misma heredera se benefició de la fecha inscrita en el Registro Civil para adjudicarse los bienes de la herencia, por lo que no puede ahora utilizar una fecha diferente para evitar el pago del impuesto. En este sentido, se destaca que el artículo 24.1 de la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones establece que el impuesto debe devengarse el día del fallecimiento o en el momento en que se declare firme la muerte, conforme a la legislación civil.

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Una pareja elegantemente vestida camina por la plaza principal del distrito comercial del centro de Oviedo con una estatua de bronce de una madre amamantando a su hijo.

Este caso ha puesto de manifiesto una vez más las complejidades y controversias que pueden surgir en torno a los impuestos sobre sucesiones en España. Las personas que se enfrentan a este tipo de tributos deben ser conscientes de que, más allá de la fecha real del fallecimiento, las fechas oficiales inscritas en el Registro Civil son las que rigen legalmente para la prescripción y liquidación de impuestos.

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