TRIBUNALES

Decretan la búsqueda, detención e ingreso en prisión del exjuez Salvador Alba

El magistrado fue condenado a seis años y medio de prisión como autor de un delito de prevaricación, otro de cohecho y un tercero de falsedad

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Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

4 min lectura

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha emitido este martes una orden de búsqueda y captura del exmagistrado Salvador Alba para que sea conducido "de inmediato" a prisión, tras vencer el último plazo que le había concedido y desestimar las alegaciones de su defensa.

El exmagistrado de la Audiencia de Las Palmas tiene pendiente de cumplir una condena de seis años y medio de prisión por delitos de cohecho, prevaricación y falsedad documental confirmada por el Tribunal Supremo en noviembre de 2021, en una sentencia que declaró probado que manipuló una instrucción penal para perjudicar a la juez Victoria Rosell cuando esta era diputada de Podemos en el Congreso.

El pasado jueves, 13 de octubre, a las 17.35 horas, una patrulla de la Policía notificó personalmente a Salvador Alba en su domicilio del municipio de Telde (Gran Canaria) que el TSJC había desestimado su solicitud de suspensión de condena por razones de salud y que tenía 24 horas para presentarse de forma voluntaria en prisión.

Como antiguo magistrado -fue expulsado de la carrera judicial por estos mismos hechos- Alba deberá cumplir su condena en alguna de las prisiones habilitadas con zonas de seguridad para internos de su perfil profesional (Estremera, en Madrid; Sevilla I; Castellón II, Monterroso, en Lugo; y Logroño, en La Rioja), pero en realidad podía presentarse de forma voluntaria en la cárcel que eligiese.

Su esposa, Teresa Lorenzo, letrada de la Administración de Justicia, había manifestado que Alba tenía previsto acudir este martes a partir de las 15.00 horas a una prisión si previamente su situación no cambiaba, porque el matrimonio sostenía que el plazo voluntario que le dieron el jueves pasado a las 17.35 no había expirado aún, si se computaba como ellos creían que debía hacerse.

En estos días, la defensa de Alba ha presentado una batería de alegaciones y una nueva recusación para tratar de frenar su entrada en la cárcel: el viernes alegó defectos en la tramitación de una recusación contra otra magistrada (recusación que, en realidad, ni se admitió a trámite por haber sido presentada fuera de plazo) y cuestiones como su petición de indulto y su solicitud de obtener al menos un aplazamiento por razones de salud; y el domingo intentó apartar de la ejecución de su condena al presidente del TSJC, José Luis Lorenzo Bragado, por supuestos contactos con Victoria Rosell.

En tres autos que llevan la fecha de este lunes, día 17, pero que han sido notificados a las partes este martes, la Sala de lo Penal del TSJC rechaza de plano todos esos intentos de última hora del letrado Nicolás González-Cuellar de abortar la posibilidad de que se dictara una orden de búsqueda y captura contra su cliente.

De la nueva recusación del presidente del TSJC, dice la Sala que es "extemporánea" (presentada fuera de plazo), "claramente temeraria" y que incurre en un "manifiesto abuso de derecho".

En esa recusación, la defensa de Alba acusaba a Lorenzo Bragado de haber demostrado "una prisa inusitada" por ejecutar la condena que pesa sobre el exmagistrado (y que es firme desde hace casi un año, desde noviembre de 2021), pero en realidad su argumentación se sustentaba en unos tuits publicados este verano por Victoria Rosell.

El TSJC subraya que Rosell "ni siquiera menciona" a Lorenzo Bragado en esos mensajes, que aludían, además, a cuestiones en las que el presidente del tribunal no iba a poder intervenir. Y tampoco acepta las horas que Alba tomó del sistema informático de los tribunales para intentar hacer ver que el TSJC había decidido reactivar su entrada en prisión cuando Lorenzo Bragado todavía estaba recusado por su primer intento de apartarlo del caso.

En cuando a las alegaciones del viernes, la Sala recuerda que se formularon en una petición de aclaración, donde solo cabe corregir errores materiales evidentes, no introducir nuevos argumentos en el asunto en litigio. Y para la Sala, "ninguna" de las últimas alegaciones de Alba "tiene que ver, lo más mínimo, con el auto cuya aclaración se solicita".

"No se puede pretender que se aclare un auto por cuestiones totalmente ajenas a las que han sido las pretensiones en su momento deducidas y que dan origen al mismo. Si otro recurso de súplica interpuesto en esta causa ha sido o no resuelto, que lo ha sido, si se ha notificado o no de forma procesalmente correcta o si se va a promover incidente de nulidad ante otro tribunal, son cuestiones que, por ajenas al caso, no son merecedoras de aclaración", resuelve la Sala.

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