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Le dan la baja por una operación del pie y, meses después, su jefe se queda de piedra por lo que descubre: "Despedida"

Un abogado nos desgrana todas las claves de este caso

Bryan Estupiñán

Tenerife - Publicado el

3 min lectura

¿Es ético estar de baja laboral y seguir participando en actividades que comprometan tu recuperación? Este es el debate que ha generado el caso de una trabajadora que fue despedida tras publicarse varios vídeos en los que se la veía bailando con tacones, a pesar de estar de baja por una operación de juanete. 

La empresa, que observó esta actividad en sus redes sociales, interpretó que era incompatible con su recuperación, lo que podría haber ralentizado su vuelta al trabajo. Esta situación ha llevado a preguntarse si las acciones de la empleada podían perjudicar tanto su proceso de sanación como a la empresa, que seguía asumiendo costes durante su incapacidad.

El abogado de la empresa, José Manuel Hernández, ha defendido que el despido es una medida desproporcionada. Según Hernández, su clienta "no incumplió los términos de su baja laboral" y ha afirmado que, aunque participó en eventos como 'Biogaete' y el Día del Orgullo, lo hizo con dolor, tal y como ella misma explicó en algunos vídeos. 

El abogado destacó que estas actividades no afectaban su recuperación, y que la trabajadora estaba en pleno proceso de curación. Además, subrayó que este caso ha sido sobredimensionado mediáticamente y recordó que situaciones similares son bastante comunes en el ámbito laboral, donde no siempre concluyen en despidos.

ESTA FUE LA JUSTIFICACIÓN DE LA EMPRESA PARA DESPEDIRLA

Durante el periodo en que la empleada estuvo de baja, desde agosto de 2022 hasta junio de 2023, las redes sociales jugaron un papel clave en su despido. Según la sentencia, la trabajadora compartió en múltiples plataformas como TikTok, Instagram, YouTube, Facebook y Twitter. Vídeos en los que se la veía realizando actividades que la empresa consideró incompatibles con su patología. 

Entre esas actividades, bailar con tacones fue uno de los hechos que la empresa usó como justificación para alegar una conducta impropia que podría haber retrasado su recuperación, agravando los costes tanto para la compañía como para la Seguridad Social.

Mujer bailando

Lo que agrava la situación, según la defensa de la empresa, es que, además de estar de baja, la empleada continuaba recibiendo sus prestaciones por incapacidad, con la empresa cubriendo un 25% de su sueldo y sus cuotas de la Seguridad Social. En palabras del abogado Hernández, “esta es una carga que afecta tanto al sector público como a las empresas”, y aunque el despido ha sido ratificado por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, José Manuel sostiene que se debe a que no se ha tomado en cuenta la realidad de su cliente.

La empresa, sin necesidad de contratar detectives, basó su decisión en el contenido público de las redes sociales de la trabajadora, que consideraban evidencia suficiente para justificar el despido. A pesar de que, según Hernández, la trabajadora siempre fue transparente sobre su operación y la naturaleza de su dolor, la empresa interpretó que sus acciones eran perjudiciales para su recuperación.

Este caso ha reavivado el debate sobre las actividades permitidas para los empleados durante su baja laboral, así como el impacto de la exposición pública en redes sociales en las decisiones empresariales. Es fundamental distinguir entre las bajas por dolencias físicas, donde el reposo es esencial, y aquellas por problemas psicológicos. En el segundo caso, realizar actividades y salir de la rutina habitual puede ser beneficioso para combatir situaciones como la depresión.