Patrimonio
Santa Cruz de La Palma pide que la Bajada de la Virgen sea Bien de Interés Cultural
Es un requisito indispensable para aspirar a la declaración como Patrimonio Inmaterial de la Humanidad
Tenerife - Publicado el - Actualizado
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El Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma ha aprobado en Pleno una propuesta ciudadana para solicitar al Cabildo de la isla que inicie el expediente de declaración de Bien de Interés Cultural de la Bajada de la Virgen de las Nieves, que se trata del primer paso legal obligado para iniciar el proceso para la declaración como Patrimonio Inmaterial de la Humanidad.
Esta iniciativa, aprobada anteriormente por el Consejo Rector de la Bajada de la Virgen, permitirá proteger el patrimonio inmaterial que supone la Bajada, mantener las tradiciones y favorecer su estudio, a la vez que se garantiza la preservación de cara a las generaciones futuras.
Las fiestas lustrales palmeras constituyen uno de los actos más históricos y conmemorativos del archipiélago canario. Su antigüedad, originalidad y adaptación a los tiempos conforman un proyecto singular y difícil de hallar en ningún otro punto geográfico español. El esquema que recoge esta festividad abarca actos de significativa relevancia como son el Carro alegórico y triunfal, el Diálogo entre el Castillo y la Nave, la Danza de los Enanos o los traslados de subida y bajada del trono, la Danza de Acróbatas, el Desfile de la Pandorga o el Festival del siglo XVIII, entre otros.
Desde el Consejo Rector de la Bajada de la Virgen manifiestan que el conjunto de actos culturales que engloban el arte del teatro, la danza, música, literatura, trabajos artesanos, pintura, escultura o arquitectura conforma un patrimonio histórico que debe protegerse.
Según la normativa autonómica de Patrimonio Histórico de Canarias, un Bien de Interés Cultural (BIC) es todo aquel enclave que exhiba notorios valores históricos, arquitectónicos, artísticos, etnográficos, arqueológicos, paleontológicos o que constituyan testimonios singulares de la cultura canaria. El BIC es una declaración viva, que podrá añadirse actos que puedan rescatarse y que la engrandezcan.