Si estás afectado por la cancelación de los vuelos de Iberia entre Santander-Madrid esto te interesa

Si la compañía te ha avisado con 14 días de antelación, no debe pagar indemnización. Hay otras claves que ofrece Rosendo Ruiz, director general de comercio y consumo del gobierno

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Si estás afectado por la cancelación de los vuelos de Iberia entre Santander-Madrid esto te interesa

Jaime del Olmo

Santander - Publicado el - Actualizado

4 min lectura

El personal de tierra de la aerolínea Iberia afronta desde este viernes, 5 de enero, su primera jornada de huelga, que ha contado con un 100% de seguimiento en el aeropuerto Seve Ballesteros, según una nota de prensa que ha enviado a los medios el sindicato Comisiones Obreras.

A esta huelga en el servicio de 'handling' de la compañía aérea están llamadas unas 50 personas trabajadoras en el aeropuerto cántabro, para un total de 8.000 personas a lo largo de todo el territorio nacional. Los paros se sucederán durante todo el fin de semana y el lunes 8 de enero.

VUELOS CANCELADOS:

Esta huelga ha supuesto la cancelación de 14 vuelos en el Seve Ballesteros con salida hacia Madrid, o llegada al aeropuerto cántabro desde la capital de España. Este viernes, concretamente, están cancelados dos vuelos: el IB8968 Madrid-Santander y el IB8969 Santander-Madrid. Para el sábado 6, no habrá 4 vuelos: el IB8970 Madrid-Santander, el IB8971 Santander-Madrid, el IB8974 Madrid-Santander y el IB8975 Santander-Madrid. Para el domingo 7 se cancelan otros 4 vuelos: el IB8972 Madrid-Santander, el IB8973 Santander-Madrid, el IB8974 Madrid-Santander y el IB8975 Santander-Madrid. Finalmente, el lunes 8 no se operarán 4 vuelos: el IB8972 Madrid-Santander, el IB8973 Santander-Madrid, el IB8974 Madrid-Santander y el IB8975 Santander-Madrid.

¿CUÁLES SON TUS DERECHOS?

COPE Cantabria ha querido ponerse en contacto este viernes 5 de enero con el director general de comercio y consumo del Gobierno de Cantabria, Rosendo Ruiz, para que los afectados por estas cancelaciones de vuelos puedan reclamar a la compañía aérea la indemnización correspondiente.

Para Ruiz, "lo más importante que debe saber el consumidor es que una huelga de una compañía aérea no constituye una circunstancia extraordinaria que les exima de la obligación de indemnizar al afectado, que tiene el derecho a la información; parece un derecho muy sencillo, pero es que las compañías están obligadas a informar de los derechos que nos asisten en caso de cancelaciones. Está también el derecho de la atención; tienen la obligación de ofrecer comida y bebida suficiente, llamadas telefónicas... En el caso de que haya que pernoctar, abonar el alojamiento en los hoteles, el transporte entre el hotel y el aeropuerto...".

"Luego está el derecho al reembolso o transporte alternativo; en función a una serie de circunstancias tenemos derecho al reembolso íntegro del billete, y el ofrecimiento posterior de un medio de transporte alternativo. Y el derecho más importante es el de compensación; oscila entre los 250 y los 600 euros dependiendo de la distancia del vuelo".

ATENTOS AL CORREO ELECTRÓNICO:

Otro factor importante es conocer si la compañía aérea nos ha avisado de la cancelación del vuelo con la suficiente antelación: "Si lo hacen antes de 14 días del vuelo programado, no tiene obligación de pagar esta compensación. Tampoco deberán pagar si han informado al cliente de la cancelación entre dos semanas y 7 días antes del vuelo programado, y le ha ofrecido un transporte alternativo que sale con no más de 2 horas de antelación y llega al destino final con menos de 4 horas de retraso. Iberia, en este caso, tampoco asumirá ningún pago si ha informado de la cancelación del vuelo con menos de 7 días de antelación y le ha ofrecido un transporte alternativo que sale con no más de una hora de antelación, y llega al destino final con menos de 2 horas de retraso".

Por todo esto, es vital estar atentos a la bandeja de entrada del correo electrónico que ofreció el cliente a la compañía aérea para recibir cualquier tipo de información: "Muchas veces no prestamos atención, sobre todo en estas fechas, y es importante por estos plazos del derecho de compensación. Hay afectados que muchas veces se dan cuenta tarde del aviso de cancelación; por eso es importante guardar toda la información referente al vuelo, y las notificaciones que posteriormente nos pudieran enviar".

¿CUÁNDO SE PUEDE PRESENTAR UNA RECLAMACIÓN?

Lo ideal es que, si se produce una cancelación y el cliente reclama en tiempo y forma, la compañía asuma la indemnización correspondiente. Pero, ¿cuánto tiempo hay que esperar para ver si la instancia es considerada y se procedería al pago del dinero? Rosendo Ruiz marca el plazo de un mes: "Nosotros recomendamos que pasados 30 días desde que se ha presentado la reclamación, si no ha habido respuesta por parte de la compañía aérea, entonces directamente hay que presentar la denuncia ante la AESA (Agencia Española de Seguridad Aérea)".

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