¿Qué delitos son juzgados por un jurado?: El juez decide que la agresión mortal de Boo, sí lo sea

En el suceso, ocurrido en febrero de este año, murio un joven a consecuencia de los golpes que le propinaron otros dos que se encuentran en prisión desde entonces

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La alcaldesa de Polanco hablaba así de Carlos Cubillas tras el suceso

Santiago Ruiz de Azúa

Santander - Publicado el - Actualizado

5 min lectura

El juez que instruye la causa por la mortal agresión en el apeadero de Boo de Piélagos, en febrero de este año y en la que falleció Carlos Cubillas, un joven de 21 años vecino de Polanco, ha incoado el procedimiento para el juicio ante el tribunal del jurado. Paso que se da cuando el juez entiende que hay uun delito susceptible de ser juzgado por un jurado.

Además, el magistrado, titular del Juzgado de Primera Instancia a Instrucción número 4 de Santander, ha convocado la comparecencia para que las partes personadas concreten los delitos que imputan a los dos investigados por estos hechos, de 19 y 20 años y vecinos del municipio donde tuvieron lugar. Ambos se encuentran en prisión provisional, comunicada y sin fianza, desde lo ocurrido.

Apeadero de Boo de Piélagos donde ocurrió la mortal agresión

Apeadero de Boo de Piélagos donde ocurrió la mortal agresión

Tras el suceso, que tuvo lugar sobre las siete de la mañana del 3 de febrero de 2024, sábado, el juez abrió diligencias por homicidio, tras una riña entre tres personas en el andén de Feve de Boo.

Según el magistrado, se trató de una "brutal agresión" en la que ambos investigados -que fueron detenidos por la Guardia Civil- propinaron puñetazos y patadas al vecino de Polanco, hasta arrojarle a las vías del tren, donde falleció.

En la resolución en la que decretó el encarcelamiento preventivo, aludió a dos testigos que vieron cómo los implicados "arrastran a la víctima por la fuerza" hasta el apeadero, donde comenzaron a pegarle "puñetazos en la zona de la espalda y de los costados".

Después, añadió el juez, le llevaron hasta la valla negra de la estación y le tiraron al suelo, donde le siguieron propinando patadas "por todo el cuerpo, cabeza incluida", hasta darle una "tan fuerte que acaba por arrojarle a las vías del tren, donde el joven finalmente fallece".

Señaló también que si bien en ese momento el forense no pudo determinar la causa inmediata del deceso, "es meridiano que lo que sí informa es que la muerte es de etiología 'violenta en estudio', es decir, no causada por una circunstancia endógena a la víctima, sino exógena".

EL JURADO

Desde 1995 existe en España la institución del Tribunal del Jurado, en virtud del cual, cualquier ciudadano que no esté expresamente excluido por ley podrá ser llamado a formar parte de un jurado en el enjuiciamiento de determinados delitos.

La función del jurado, formado por nurvr personas y dos suplentes, es decidir sobre si resultan probados o no los hechos que se relatan en los procedimientos en que participa, y siempre que el magistrado-presidente determine un hecho como justiciable.

El jurado lo forman nueve personas y dos suplentes

El jurado lo forman nueve personas y dos suplentes

El artículo 1 de la ley del jurado comienza delimitando la competencia del Tribunal, y establece que podrá enjuiciar delitos que se encuentren comprendidos bajo las siguientes epígrafes:

• Delitos contra las personas.

• Delitos cometidos por los funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos.

• Delitos contra el honor.

• Delitos contra la libertad y la seguridad.

TIPOS DE DELITOS

De homicidio (artículos 138 a 140)

Se incluyen en este grupo los delitos de homicidio doloso (artículo 138), el delito de asesinato regulado en el artículo 139 (homicidio en el que concurren las circunstancias de alevosía, promesa de dinero u otra recompensa, ensañamiento o intento de encubrir otro delito), y el asesinato agravado, castigado con prisión permanente revisable (artículo 140).

De las amenazas (artículo 169.1º)

Solo serán enjuiciables por el Tribunal del Jurado los hechos relacionados con las amenazas condicionales, en las que se exige al amenazado dinero u otra condición (artículo 169.1º).

De la omisión del deber de socorro (artículos 195 y 196)

En este grupo se incluye el delito consistente en no socorrer, pudiendo hacerlo sin riesgo, a una persona que está en peligro manifiesto, o de no pedir ayuda cuando no se puede prestar el socorro (artículo 195).

También se enjuiciará por el Tribunal del Jurado la omisión del deber de socorro cuando el responsable sea un profesional sanitario (artículo 196).

De allanamiento de morada (artículos 202 y 204)

Es competencia del Tribunal del Jurado el delito consistente en entrar en una vivienda ajena contra la voluntad de la persona que la habita (artículo 202), tanto si se realiza por un particular como por un funcionario público o autoridad que no lo tenga permitido (artículo 204).

De la infidelidad en la custodia de documentos (artículos 413 a 415)

Se trata del delito consistente en destruir o inutilizar documentos de acceso restringido sobre los que se tenga encomendada la custodia, o permitir que se destruyan o inutilicen (artículo 413).

De cohecho (artículos 419 a 426)

Se enjuiciará por el Tribunal del Jurado el delito consistente en recibir o solicitar favores o retribuciones siendo autoridad o funcionario público, con el objetivo de realizar un acto contrario a las normas (cohecho del artículo 419).

De tráfico de influencias (artículos 428 a 430)

Se enjuiciarán por el Tribunal del Jurado los hechos consistentes en influir en un funcionario o autoridad, siéndolo también y valiéndose del cargo, para conseguir una resolución en beneficio económico propio o ajeno, tanto directo como indirecto (artículo 428).

De la malversación de caudales públicos (artículos 432 a 434)

También es competencia del Tribunal del Jurado el delito consistente en apropiarse del patrimonio público por parte de una autoridad o funcionario público que disponga de él por su cargo (artículo 432).

De los fraudes y exacciones ilegales (artículos 436 a 438)

De las negociaciones prohibidas a funcionarios (artículos 439 y 440)

De la infidelidad en la custodia de presos (artículo 471)

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