Ya hay fecha para el acto de conciliación entre el rey emérito y Revilla
Pueden acudir ellos mismos o los procuradores que designen

Juan Carlos I y Miguel Ángel Revilla en una imagen de archivo.
Santander - Publicado el
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El acto de conciliación entre el rey Juan Carlos y el ex presidente cántabro Miguel Ángel Revilla tendrá lugar el viernes, 16 de mayo, en la sala de vistas número 10 de la sede judicial de Las Salesas, en Santander.
El señalamiento del acto, que está previsto a las 10.00 horas, ya ha sido comunicado a la representación del rey emérito y también personalmente a Revilla, en su despacho del Parlamento cántabro, según informa el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.
El rey emérito anunció la semana pasada la interposición de una demanda por derecho al honor contra Miguel Ángel Revilla por las "expresiones calumniosas e injuriosas" que entiende que ha vertido el ex presidente de Cantabria contra él en diversos medios de comunicación desde mayo de 2022 a enero de 2025.
Además, reclama a Revilla la rectificación de manera pública y por los mismos medios de sus manifestaciones y una indemnización de 50.000 euros por los daños morales causados, que, de serle abonados, serán donados a Cáritas.
pueden delegar en sus procuradores
El acto de conciliación, regulado en la Ley de Jurisdicción Voluntaria, consistirá en una comparecencia de las partes ante la letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 13 de Santander
Conciliante y conciliado, es decir, el rey emérito y Revilla, podrán acudir ellos mismos o por medio de sus procuradores.
Revilla aseguró la semana pasada, en una rueda de prensa ofrecida tras conocerse la demanda, que nada le gustaría más que "el rey emérito acudiera al acto de conciliación".
Si no comparece la parte solicitante se le tendrá por desistido y se archivará el expediente, mientras que si no lo hace el conciliado se pondrá fin al acto, teniéndose la conciliación por intentada a todos los efectos legales.
En el acto de conciliación, el solicitante expondrá su reclamación y contestará el requerido lo que crea conveniente.
Si se alcanza conformidad entre los interesados en todo o en parte del objeto de la conciliación, se hará constar en una acta todo cuanto acuerden, así como que el acto terminó con avenencia y los términos en que se produzca, debiendo ser firmada por los comparecientes.
Y si no se consigue acuerdo alguno, se hará constar que el acto terminó sin avenencia. Finalizada la comparecencia, la letrada de la Administración de Justicia dictará un decreto donde hará constar el resultado.