Un jurado popular juzgará a un hombre acusado de la muerte de un albañil en Puebla de Don Rodrigo

La Fiscalía no pide cargos para el acusado, ya que que mantiene que la muerte de esta persona fue por causas naturales

Finca donde falleció el albañil

Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

2 min lectura

La Audiencia Provincial de Ciudad Real acogerá el próximo lunes la primera de las sesiones del juicio en el que se juzgará a un hombre acusado de la muerte de un albañil cuando trabajaba en la finca 'Dehesa del Arenal' en Puebla de Don Rodrigo.

El juicio, que se ha fijado desde el 28 de marzo al 1 de abril, se celebrará sin que el Ministerio Fiscal pida cargos para el acusado, puesto que mantiene que la muerte de esta persona fue por causas naturales.

El escrito de conclusiones provisionales de la fiscalía mantiene que sobre las 08:30 horas del día 14 de noviembre de 2014, el trabajador se hallaba en la finca realizando funciones propias de peón de albañilería sin estar dado de alta en el régimen general de la Seguridad Social, y bajo la dependencia profesional del gerente de la empresa para la que prestaba servicios.

En un momento dado, el albañil cayó al suelo produciéndose dos heridas craneales, acudiendo hasta él cuatro personas, los cuales, al observar que el empleado se encontraba en situación de aturdimiento le preguntaron dónde se hallaba, qué había ocurrido, y sangrando por la cabeza, decidieron trasladarlo inmediatamente en furgoneta hasta un centro médico.

Según el fiscal esta fue la única forma que encontraron para socorrer lo más rápido posible al hombre y ser asistido del modo más urgente posible, considerando que los servicios sanitarios tardarían más en llegar que la decisión de trasladarlo al centro salud más próximo.

Al llegar al centro de salud de Piedrabuena, sobre las 10.00 horas, el facultativo que le atendió dictaminó su fallecimiento. Según la autopsia la hora de la muerte fue a las 9.00 horas aproximadamente.

La causa de la muerte obedeció a mecanismos naturales descartándose la existencia de lesiones encefálicas de tipo traumático y se debió a una arritmia cardíaca y secundario shock cardiogénico.

El fallecido, ha señalado la fiscalía, padecía una severa cardiopatía además de un trombo de características vitales en el pulmón derecho, lo que no era conocido por las personas que le auxiliaron, que no tenían conocimientos ni formación médica que les permitiera por tanto presumir la gravedad que finalmente resultó.

La fiscalía mantiene que los hechos relatados no son constitutivos de infracción penal y que por lo tanto, no existe motivo para la mención a la responsabilidad criminal.

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