El Obispado de Ciudad Real vuelve a permitir la celebración de procesiones en la provincia

El obispo, don Gerardo Melgar, ha hecho público un decreto comunicando las nuevas medidas de prevención en la celebración de los cultos

Procesión en Ciudad Real

Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

2 min lectura

El Obispado de Ciudad Real ha publicado un decreto por el que se derogan las restricciones existentes en la Diócesis a la hora de celebrar el culto público, entre las que se encuentra la celebración de procesiones en la provincia.

"Con fecha 24 de junio de 2020" reza el decreto, firmado por el Obispo de Ciudad Real, don Gerardo Melgar, "hice público un Comunicado sobre las nuevas medidas de prevención en la celebración del culto donde, basándome en la norma «no se autorizarán concentraciones de personas donde no se pueda controlar el aforo» recogida en el Decreto 24/2020, de 19 de junio, de la Consejería de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se prohibía la celebración de procesiones en nuestra Diócesis, dado que la mayoría de las poblaciones cuentan con un gran número de habitantes y concentran un gran número de personas para participar en ellas, haciendo difícil de controlar que se pudieran respetar las medidas establecidas por a autoridad sanitaria".

Tras el decreto de la Consejería de Sanidad del pasado 23 de septiembre, en el que "ante los últimos indicadores sobre la evolución de la pandemia en Castilla-La Mancha" se suprimían gran parte de las restricciones existentes hasta ahora en las distintas actividades, el Obispado ha derogado también las restricciones en la Diócesis en la celebración del culto público.

Así, el Decreto 5/2021 del Obispado indica que "desde este momento, cada párroco, con el Consejo Parroquial de Pastoral, decidirá sí en los actos de culto público, que se puedan programar y realizar, se van a poder cumplir las normas que según el Decreto 96/2021, de 23 de septiembre, debe seguir observándose, especialmente cuanto se recoge en el art. 5 (nn. 4, 5 y 6), así como el art. 10, referido a las Medidas de higiene y prevención en la celebración de actos de culto religiosos, a excepción de cuanto se expresa en el n. 4: «Se limitará al menor tiempo posible la celebración de encuentros o celebraciones», por considerarlo discriminatorio en comparación con las demás actividades, donde no se especifica cuánto debe ser la duración de las mismas.

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