Recursos Humanos

El Ayuntamiento hará una nueva RPT “usando o no” los documentos anteriores

Budiño: Primero hay que “poner en orden el área de Recursos Humanos” y luego abordar una nueva RPT “usando o no” los documentos anteriores, que están “caducos” y son “inasumibles”

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El portavoz del equipo de gobierno, José Ramón Budiño sobre la RPT

Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

2 min lectura

El informe de la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) que inicialmente fue aprobado por el Pleno del Ayuntamiento caducó en septiembre de 2019 y el actual Equipo de Gobierno realizará una nueva RPT, dicen, “usando o no” dicho documento inicial.

El portavoz del equipo de gobierno, José Ramón Budiño ha explicado en Junta de Gobierno que NO aprobaron el informe inicial por “responsabilidad” ya que tenían que estudiarlo a fondo.

Ha analizado que el documento inicial expiró hace más de 15 meses y ha dicho que primero quieren “poner en orden el área de Recursos Humanos” y luego abordarán una nueva RPT recalcando “usando o no” los documentos anteriores que asegura tienen un “coste inasumible para el Ayuntamiento”. (Escuchar audio).

Además ha asegurado que han encontrado trabajadores “contratados por decreto” con “fines políticos”. José Ramón Budiño, portavoz del Equipo de Gobierno. Eso sí, Budiño no ha concretado cuantos trabajadores fueron “contratados por decreto” por el anterior equipo de Gobierno con “fines políticos”.

En nota de prensa han explicado más detalles, desde el Ayuntamiento aseguran que “un informe de la Secretaría General del Ayuntamiento de Ávila ha establecido la invalidez jurídica de la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) aprobada de forma inicial en marzo de 2019”.

En la reunión de la Junta de Gobierno Local celebrada hoy se ha informado de la existencia de un informe emitido por la Secretaría General de este ayuntamiento en relación al documento de Relación de Puestos de Trabajo, que señala que la tramitación de la RPT, como cualquier otro expediente, tiene un plazo máximo de tres meses, ampliable excepcionalmente a seis para su resolución.

En ese periodo de tiempo, se podría haber recurrido ante los tribunales, por parte de quienes estuvieran interesados, por falta de resolución expresa, circunstancia que no se produjo.

El informe indica que no existe obligación legal alguna de recurrir a la RPT elaborada en su momento, que se encuentra caducada en relación a los efectos desfavorables sobre los interesados y no tiene validez jurídica alguna para los favorables, por haber discurrido los plazos para la posible acción de los interesados, sin que esta acción se haya ejercido.

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