El Supremo eleva a 9 años las condenas por el 'caso Arandina' pero rebaja un año por 'la ley del solo sí es sí

La Fiscalía pedía al TS que aumentara sus penas a 10 años, desde los 4 y 3 años que fijó el TSJCyL

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Europa Press

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El Tribunal Supremo (TS) ha sentenciado a 9 años de cárcel a los dos exjugadores del 'caso Arandina' condenados, lo que supone elevar sus penas --desde los 4 y 3 años que había fijado el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL)-- tras eliminar una atenuante al estimar el recurso de Fiscalía, aunque no íntegramente porque el Ministerio Público pedía 10 años de condena y el TS lo ha dejado en un año menos por la aplicación de la 'ley del solo sí es sí'.

Según ha informado el Alto Tribunal, los magistrados han estimado el recurso de la Fiscalía y las acusaciones y han agravado las penas a los dos condenados en el 'caso Arandina' al suprimir una atenuante analógica que aplicó el Tribunal Superior de Castilla y León.

El tribunal, sin embargo, ha impuesto a los condenados una pena inferior a la que habría correspondido antes de la reforma impulsada por el Ministerio de Igualdad al ser ahora menor la penalidad en un año de prisión en este caso concreto. Así, el Supremo ha acordado en este caso aplicar la ley en beneficio del reo.

La decisión de la Sala de lo Penal ha contado con el voto particular del magistrado Ángel Luis Hurtado, quien ha entendido que se debió mantener la atenuante analógica que ya aplicó el TSJ castellano-leonés, con una leve reducción de penas al considerar también más beneficiosa la nueva ley.

APLICACIÓN DE LA LEY DEL 'SOLO SÍ ES SÍ'

Al margen, los magistrados han incidido en que la Ley Orgánica de Garantía Integral de Libertad Sexual "podrá aplicarse en beneficio del reo cuando se fije ahora pena inferior en aquellos supuestos en los que así proceda".

Han matizado, sin embargo, que deberá hacerse "analizando caso por caso, y no de forma global, tanto en asuntos pendientes de juicio, recursos de apelación y casación y en ejecutorias penales".

Es la primera vez que el Supremo se pronuncia públicamente sobre la ley que entró en vigor el pasado 7 de octubre, aunque no es la primera vez que analiza un caso de abuso y/o agresión sexual tras dicha reforma. Fuentes jurídicas consultadas por Europa Press han indicado que este mismo martes la Sala Segunda analizará otros recursos de casación contra casos de abusos y agresiones sexuales ocurridos en Canarias, Andalucía y Castilla La Mancha. La semana pasada, han precisado, el tribunal ya examinó otros, entre ellos uno referido a Baleares.

LA SENTENCIA INICIAL

La decisión del Supremo tiene lugar después de que los magistrados se hayan reunido para deliberar sobre los recursos presentados contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) en el denominado 'caso Arandina', que supuso absolver a uno de los tres ex jugadores del club condenados por agresión sexual a una menor y reducir la pena de los otros dos desde los 38 años de cárcel a 4 y 3.

En concreto, la Sala de lo Penal ha estudiado las impugnaciones formuladas por la Fiscalía, las acusaciones particular y popular y las defensas de los dos futbolistas que continúan condenados. Esta revisión forma parte de curso normal de los recursos de casación, aunque se produzca en medio de la polémica suscitada por la entrada en vigor de la conocida como 'ley del solo sí es sí', según explican las fuentes jurídicas consultadas.

La primera sentencia por el 'caso Arandina' la dictó en diciembre de 2019 la Audiencia Provincial de Burgos condenando a los tres futbolistas a 38 años de cárcel cada uno como autores y cooperadores necesarios de un delito de agresión sexual cometido dos años antes contra una menor, apreciando además la existencia de intimidación ambiental.

Según los hechos probados, la víctima --entonces de 15 años-- acudió al piso que los tres jóvenes compartían en la localidad burgalesa de Aranda de Duero, donde se produjo la agresión sexual sin que ella pudiera reaccionar, debido a la diferente complexión física de los condenados y la menor, y a que actuaron los tres sobre ella con la luz apagada y por sorpresa.

Este primer fallo fue recurrido y el TSJCyL decidió en marzo de 2020 calificar los hechos de abuso sexual. El tribunal descartó la intimidación al ver contradicciones en el relato de la víctima y apreció una circunstancia atenuante por la cercanía de edad y madurez entre condenados y víctima. Ello supuso rebajar las penas de 'Lucho' y 'Viti' a 4 y 3 años de cárcel, respectivamente.

En cuanto al tercer condenado, el tribunal castellano-leonés le absolvió y descartó su responsabilidad penal en lo ocurrido en el salón de la vivienda. La Audiencia de Burgos solo le había absuelto de lo sucedido en su habitación.

Según reflejó esta segunda sentencia, la víctima contó que, en el salón de la casa, mantuvo contactos sexuales con los tres jugadores debido al bloqueo por el miedo y que, después, mantuvo una relación sexual completa con uno en la habitación de éste.

LOS RECURSOS

Las defensas de 'Lucho' y 'Viti' habían pedido la absolución en sus respectivos recursos, mientras que la acusación particular que ejerce la víctima y la acusación popular de la Asociación Clara Campoamor habían solicitado al TS que vuelva a condenarles a 38 años de cárcel.

La Fiscalía, por su parte, propuso en su día elevar a 10 años de prisión la condena a estos dos jugadores, como autores de un delito de abuso sexual a una menor de 16 años pero eliminando la circunstancia atenuante que incluyó el TSJCyL.

La fiscal Paloma Abad argumentó en un reciente escrito que con la 'ley del solo sí es sí' es posible mantener su petición inicial de 10 años de cárcel porque la nueva horquilla penal para esta conducta es de entre 6 y 12 años de cárcel.

No obstante, para el caso de que el TS no estimase esa opción, la fiscal reclamaba que se mantuviese la actual condena por abuso sexual con dicha atenuante --a 3 y 4 años de cárcel--, aduciendo que no era necesario bajarla porque encajaba igualmente, ya que la nueva horquilla para este supuesto va de 2 a 4 años y medio.

La Asociación Clara Campoamor, a través de su letrado, Luis Antonio Calvo, ha acogido con un sabor agridulce el fallo del Tribunal Supremo que eleva a nueve años de cárcel las penas para los exfutbolistas Carlos C.S ('Lucho) y Víctor R ('Viti'), por el denominado 'Caso Arandina', tras recordar que uno de ellos ha quedado finalmente absuelto.

"Parcialmente satisfechos", es el primer sentimiento verbalizado por quien en este proceso ejerció la acusación popular en nombre de Clara Campoamor, colectivo que había mantenido la petición de 38 años de cárcel para cada uno de los tres implicados, incluido R.C.H, quien en su día fue condenado por la Audiencia de Burgos, al igual que 'Lucho' y 'Viti', a la referida pena y que luego fue absuelto por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, mientras que rebajó las condenas a cuatro y tres años, respectivamente, a los otros dos encausados.

Calvo, en declaraciones a Europa Press, comparte el criterio del Tribunal Supremo de considerar que ha habido violación, "lógicamente", pero no se muestra del todo satisfecho al considerar el letrado que en los hechos hubo intimidación y por tanto se trataba de una agresión sexual y tampoco asume la absolución de uno de los implicados.

Sí aplaude la decisión del TS de eliminar las atenuantes que el TSJCyL aplicó en su momento a Carlos y Víctor porque no se aprecia cercanía psicológica entre los autores y la víctima. "Yo siempre he defendido que no puede haber cercanía psicológica cuando se está actuando en grupo", ha recordado el acusador popular.

Con todo, pese a lo que esta nueva sentencia supone para la víctima a la hora de revivir lo sufrido, el acusador considera que la joven tiene por lo menos que estar "satisfecha al comprobar que el tribunal ratifica lo que en su día denunció", aunque esa satisfacción no pueda ser plena porque uno de los tres que la abordaron ha vuelto a ser exonerado "a pesar de que realizó los mismos actos que los otros dos condenados".

Conocida la sentencia del Alto Tribunal, "que ya es definitivo", Luis Antonio Calvo ha anunciado su pretensión de solicitar la ejecución inmediata de la misma para que 'Lucho' y 'Viti' ingresen en prisión para empezar a cumplir la pena, ya que hasta la fecha se encontraban en situación de libertad provisional, y entiende que tanto Fiscalía como la acusación particular adoptarán la misma decisión.

La Audiencia Provincial de Burgos revisará de oficio todas las sentencias firmes dictadas por delitos contra la libertad sexual en las que el condenado se encuentre cumpliendo de manera efectiva la pena.

Hasta el momento, tal y como ha señalado a través de un comunicado recogido por Europa Press el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL), este órgano judicial no ha dictado ninguna resolución en aplicación de la ley del 'Solo sí es sí'.

La revisión de oficio afecta a 20 resoluciones, sobre las que se trabajará en los próximos días después de que el Tribunal haya dado un plazo de quince días a las partes para que se pronuncien.

Por ahora, solo se ha recibido una solicitud de revisión, que está dentro de las 20 que la Audiencia Provincial de Burgos va a revisar de oficio.

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