La Justicia deja a Vox fuera del Ayuntamiento de León y el PSOE se acerca a la Alcaldía
El Tribunal desestima el recurso del PP y afirma que existió el cuestionado error material
Madrid - Publicado el - Actualizado
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La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, emitió hoy la sentencia que desestima el recurso contencioso electoral interpuesto por dos candidatas electas de la lista del Partido Popular que encabezó Antonio Silván -las ediles de Urbanismo y Medio Ambiente, Ana Franco, y Juventud, Participación, Ciudadana e Igualdad, Marta Mejías- y por el propio partido político contra el Acuerdo de la Junta Electoral de Zona (JEZ) de León sobre la proclamación de candidatos en el Ayuntamiento de León.
Cabe recordar que la Junta Electoral Central (JEC) tomó un acuerdo el pasado 6 de junio, con dos votos particulares, que rectificó el acta de escrutinio de los votos correspondiente a la Mesa Electoral del Distrito 7, Sección 5, Mesa B del municipio sobre los atribuidos a Vox y al PSOE, asignando definitivamente a Vox 28 votos, en lugar de los 130 del acta de la Mesa, y al PSOE 130, en vez de los 28 que aparecían en el acta de la Mesa, cuyas integrantes reconocieron haber intercambiado las cifras al transcribirlas.
La Sala, tras resumir la doctrina del Tribunal Constitucional aplicable, considera que el principio de conservación de los resultados consignados en las actas oficiales -de escrutinio y de sesión de la Mesa Electoral- sobre el que en esencia se fundamenta el recurso, “debe ceder frente al principio de conocimiento de la verdad material manifestada en las urnas por los electores al ser este el criterio que ha de presidir siempre” la interpretación de la normativa electoral, principio que, en definitiva, es el seguido por el Acuerdo rectificativo de la JEZ de León de 31 de mayo de 2019”.
Por ello, reconoce la competencia de la JEZ de León para apreciar y corregir el error, sin riesgo además de quebranto del principio de seguridad jurídica y ello al haberse efectuado dentro del propio proceso electoral y en virtud de una solicitud de rectificación hecha valer por los reclamantes en cuanto tuvieron ocasión, esto es, en el acto de escrutinio general ante la JEZ.
La sentencia añade que, incluso si se aceptara la tesis de incompetencia de la JEZ -como Administración electoral- en orden a la rectificación del resultado oficial del escrutinio según el acta de la Mesa Electoral, “ello no hubiera impedido que la Sala, en función del indicado principio de búsqueda de la verdad material, entrase en el fondo de la cuestión valorando todos los elementos probatorios obrantes en el expediente electoral y judicial para corroborar o no la existencia del denunciado error, insistiendo en que el resultado del escrutinio reflejado en el acta de sesión no puede erigirse en verdad absoluta e inatacable si concurren elementos suficientes de prueba acreditativos de su falta de correspondencia con la verdad material surgida del proceso electoral”.
Además, tras la práctica de las pruebas testificales y el examen de los documentos obrantes en autos, la Sala, al igual que las Juntas Electorales de Zona de León y Central, llega a la conclusión de que “sí existió el cuestionado error material en la transcripción de los resultados reales delescrutinio a las actas de la Mesa Electoral, no albergando la más mínima duda” de que el resultado real del escrutinio de votos en las elecciones municipales correspondiente a la Mesa Electoral 7-5-B fue de 130 votos al PSOE y 28 votos a Vox.
Así se desprende, según la resolución judicial, de las declaraciones unívocas prestadas por la presidenta y vocales de la Mesa Electoral -ciudadanas designadas por sorteo- tanto ante la JEZ como ante la propia Sala, que manifestaron reiteradamente que el resultado final fue de 130 votos para el PSOE y 28 para VOX, “sin que la Sala haya apreciado el más mínimo atisbo de subjetividad en su testimonio, ni que haya sido preconstituido o dirigido en modo alguno por nadie, siendo absoluta su espontaneidad y fuerza de convicción”.
Un argumento, añaden, corroborado además por las propias anotaciones del borrador elaborado por las integrantes de la Mesa Electoral, cuya autenticidad -señala la sentencia- “no cabe cuestionar como reflejo del resultado real del escrutinio, unido a los datos coincidentes enviados por el apoderado del PSOE en base a dicho borrador y, en fin, a los propios datos provisionales del escrutinio que la representante de la Administración encargada de la Mesa 5-7-B remitió al Gobierno a las 22.54.56 horas del día de las elecciones de 130 votos al PSOE y 28 votos a Vox; pruebas no contradichas ni desvirtuadas por los representantes del Partido Popular.
La desestimación del recurso no impone las costas a los recurrentes ya que, aunque es manifiesto el error material en que se fundan la rectificación por la Junta Electoral de Zona de León del escrutinio consignado en el acta de sesión de la Mesa Electoral 5-7-B, siendo totalmente infundada la puesta en entredicho del error mismo por parte de los demandantes, sin embargo, la tesis sobre la irrelevancia jurídica de dicho error, con la secuela de incompetencia de la JEZ, venía en cierto modo avalada por dos votos particulares de la Junta Electoral Central, lo que justifica a juicio de la Sala la no imposición de las costas procesales.