Dos colombianos cumplirán 4 años de prisión uno y 3 años y medio el otro, por tráfico de drogas en Aguilar
El TSJCyL confirma la resolución de la Audiencia Provincial de Palencia que condenó a dos hombres por un delito contra la salud pública
Madrid - Publicado el - Actualizado
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La Sala de lo Civil y Penal del TSJCyL confirma la resolución de la Audiencia Provincial de Palencia que condenó a dos hombres por un delito contra la salud pública aunque reduce la pena de multa de uno de ellos.
Según el tribunal, resulta probado que durante los meses de julio a octubre de 2016 se constató que dos personas de nacionalidad colombiana, Mayores de edad y sin antecedentes penales, estaban traficando con cocaína, en la zona de Aguilar de Campoo.
La tipología utilizaba por el primer acusado para la adquisición de la cocaína y proceder después a su venta ilícita a terceras personas, era desplazarse hasta las localidades de Reinosa o Torrelavega y a la ciudad de Santander para adquirir la droga, para regresar a Aguilar donde los clientes que querían adquirir cocaína se ponían en contacto con él a través de su teléfono móvil,concretando el lugar de transacción, normalmente en las cercanías de su domicilio, y si el consumidor viajaba en vehículo entonces daban una pequeña vuelta por los alrededores y llevaba a cabo la entrega de la droga en su interior.
En febrero de 2017 el acusado se puso en contacto telefónico con uno de sus proveedores de Reinosa, con quien quedó en verse al día siguiente. La Policía Judicial estableció un dispositivo de seguimiento. Al regreso de la localidad cántabra los agentes le dan el alto y proceden a su cacheo y al registro del turismo, dando como resultado que, tras la tapa del depósito de combustible, se localiza oculta una bolsa de plástico que en su interior contiene cocaína con un peso bruto de 32,27 gramos y neto de 28,47 gramos, con una riqueza del 70,40% y un valor en el mercado ilícito de 2.707 euros.
El acusado llevaba también en su poder 135 euros en metálico.
Ese día se dictó por el Juzgado de Instrucción el registro en los domicilios que el acusado habitaba como arrendatario, y donde este residía con su compañera sentimental, ambos de la localidad palentina de Aguilar .
Como resultado de esos registros fueron localizados
una balanza digital de precisión, resina de cannabis, con un peso de 9,83 gramos, con una riqueza del 27,48% y un valor en el mercado ilícito de 61,14 euros; una bolsa de plástico azul conteniendo polvo blanco, con un peso de 2.192,23 gramos, sin que se hayan detectado sustancias sometidas a fiscalización y supuestamente utilizada para la adulteración de drogas, la cantidad de 1.420 euros en metálico, y un cuaderno donde se detallan distintas cantidades asociadas a diferentes nombres.
Cuando el procesado no se encontraba en la localidad palentina donde residía, especialmente cuando viajaba a su país, Colombia, encargaba al otro acusado también de nacionalidad colombiana el cobro de las deudas que sus clientes tenían por la compra de la droga y le entregaba partidas de cocaína que este procedía a su posterior distribución y venta a terceras personas, siguiendo para ello el mismo sistema que el utilizado por el otro acusado,
Este segundo acusado desde enero de 2015 y hasta noviembre de 2016, prácticamente todos los meses, envió a través Western Unión y Giro Postal con destino a diferentes países, especialmente Colombia, distintas cantidades de dinero que van desde los 50 euros hasta 275 euros mensuales, por un importe total de 8.726 euros
En días de diciembre de 2016 a enero de 2017, el segundo acusado envió la cantidad de 2.170 euros, mediante tres ingresos de 1000 euros, 1000 euros y 170 euros, respectivamente, procedentes del cobro de deudas que terceras personas con el primero
Por estos delitos fueron condenados a penas de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN con multa de 8.000 euros el primero y TRES AÑOS y SEIS MESES DE PRISIÓN y multa de 8.000 euros al segundo y abono de las costas que se hayan causado por iguales partes.
Ahora, La Sala desestima el recurso de los condenados en cuanto a la pena de prisión (4 años de prisión para uno y 3 años y medio para el otro) pero atiende la apelación de uno de ellos respecto a la pena de multa reduciéndola de 8.000 a 2.170 euros.