STOP delitos de odio en Salamanca

Las fuerzas de seguridad y las entidades del tercer sector se alían para mejorar la prevención, sensibilización e investigación de los delitos de odio

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COPE Salamanca entrevista en COPE al abogado salmantino Alfonso Joaquín Martín Carretero

Verónica Martín

Salamanca - Publicado el - Actualizado

3 min lectura

La Policía Nacional y las organizaciones del tercer sector de Salamanca han desarrollado recientemente el “Programa Formativo del Proyecto Europeo CISDO” con el fin de mejorar tanto la prevención, como la sensibilización y la investigación de los delitos de odio.

COPE Salamanca ha entrevistado al abogado Alfonso Joaquín Martín Carretero, quien argumenta que cuando los delitos de odio se realizan y difunden a través de las redes sociales, tendrán la consideración de agravante.

Martín Carretero explica que los colectivos más desfavorecidos de la sociedad, como son las personas con discapacidad o las personas mayores entre otros, están especialmente protegidos por la Ley y en caso de ser víctimas de delitos de odio, las penas se endurecen.

En en el caso de las personas migrantes, un escaso conocimiento de la cultura del país en el que son acogidos y la escasez de recursos económicos, son dos condicionantes demasiado frecuentes para este perfil de personas. En todo caso, deben saber que estarán también amparados por la Ley en caso de sufrir delitos de odio.

¿Qué es un delito de odio?

Según el artículo 510.1 del código penal el tipo básico del delito de odio castiga con una prisión de 1 a 4 años y multa de 6 a 12 meses a los sujetos que públicamente fomentan, promueven o incitan directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de: su pertenencia al grupo, por motivos racistas, antisemitas, antigitanos u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual o por razones de género, aporofobia, enfermedad o discapacidad.

Quienes producen, elaboran, posean con la finalidad de distribuir, facilitan a terceras personas el acceso, distribuyen, difunden o venden escritos o cualquier otra clase de material o soportes que por su contenido sean idóneos para fomentar, promover, o incitar directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por las mismas razones del punto anterior.

Quienes públicamente niegan, trivializan gravemente o enaltecen los delitos de genocidio, de lesa humanidad o contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado o enaltecen a sus autores, cuando se hubieran cometido contra un grupo o una parte del mismo, o contra una persona determinada por las mismas razones anteriores cuando de este modo se promueva o favorezca un clima de violencia, hostilidad, odio o discriminación contra los mismos.


El tipo atenuado del delito de odio

El artículo 510.2 regula el tipo atenuado del delito de odio que castiga con pena de prisión de 6 meses a 2 años años y multa de 6 a 12 meses a los sujetos que lesionan la dignidad de las personas mediante acciones que entrañan humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupos mencionados anteriormente o de una parte de los mismos o de cualquier persona determinada por las razones anteriores.

Los tipos agravados del delito de odio

El artículo 510 CP también recoge los tipos agravados del delito de odio.

En concreto, el artículo 510.3 CP impone la pena en su mitad superior cuando los hechos se realicen a través de una red social, por medio de internet o mediante el uso de tecnologías de la información, de forma que se hagan accesibles a un elevado número de personas.

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