Despiden a una conductora de bus de Segovia por jugar al pádel estando de baja: es improcedente
La empleada dejó de trabajar hasta dos veces por “dolor en parte inferior de la espalda” y por recaída con el diagnóstico de “lumbalgia” y en ese tiempo participó en distintos torneos

Acueducto romano de Segovia
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El Tribunal Supremo ha declarado improcedente el despido disciplinario de una conductora de autobuses en Segovia que, mientras estaba de baja médica por lumbalgia, participó en varios torneos de pádel. La sentencia, que ha generado un notable interés público, confirma las resoluciones previas del Juzgado de lo Social número 1 de Segovia y del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, consolidando así una postura clara sobre la compatibilidad entre la práctica deportiva y la incapacidad temporal.
La trabajadora, empleada de la empresa Avanza desde febrero de 2019, estuvo de baja en dos ocasiones debido a problemas de espalda. La primera baja se produjo del 8 de enero al 27 de febrero de 2022, motivada por “dolor en parte inferior de la espalda”. La segunda, más prolongada, fue desde el 11 de julio de 2022 hasta el 3 de julio de 2023, tras una recaída diagnosticada como “lumbalgia”.
Durante esos periodos de incapacidad temporal, la conductora continuó participando activamente en diversos torneos de pádel, un deporte que practicaba habitualmente. Al considerar que esta actividad física podría agravar su estado de salud y perjudicar su recuperación, la empresa Avanza le comunicó su despido disciplinario el 12 de abril de 2023. La razón esgrimida fue la supuesta transgresión de la buena fe contractual, al entender que la trabajadora no estaba respetando las limitaciones propias de su baja médica.

Parada de autobús turístico de Segovia
El despido fue recurrido por la empleada, quien alegó que la práctica de pádel no solo no era perjudicial para su recuperación, sino que, según las recomendaciones médicas, formaba parte de su rehabilitación. El caso llegó al Tribunal Supremo después de que Avanza presentara un recurso de casación, sosteniendo que jugar al pádel mientras se estaba de baja médica demostraba una falta de compromiso con su recuperación y, por tanto, con las obligaciones laborales implícitas en su contrato.
¿jugar al pádel perjudicó su recuperación?
La defensa de la trabajadora argumentó que los incumplimientos contractuales señalados por la empresa no habían quedado acreditados. Además, subrayó que la actividad deportiva no contravenía en absoluto las recomendaciones médicas, ya que los informes clínicos respaldaban la práctica moderada de ejercicio físico como parte esencial de su tratamiento.
El punto clave de la sentencia radica en los informes médicos aportados por la trabajadora, que jugaron un papel decisivo para desmontar los argumentos de Avanza. En dichos informes, emitidos por especialistas que seguían su evolución, quedaba claro que la práctica de pádel no solo no estaba desaconsejada, sino que era recomendable para evitar complicaciones derivadas de la inactividad física. Los documentos médicos reflejaban que la paciente venía realizando pádel de forma habitual y podía continuar con ello, siempre que fuera de forma ocasional y sin forzar. Además, se especificaba que había estado realizando ejercicio físico indicado por el especialista que le seguía en rehabilitación. Desde el inicio del tratamiento, los médicos le recomendaron mantener una rutina de ejercicio físico regular y continuar con sus actividades deportivas habituales, como el pádel, para prevenir la rigidez articular, así como la pérdida de masa ósea y muscular.
El Tribunal Supremo desestimó el recurso presentado por Avanza, concluyendo que la participación de la trabajadora en torneos de pádel durante su baja médica no constituyó una vulneración de la buena fe contractual. Según el Alto Tribunal, no se pudo demostrar que la actividad deportiva hubiera interferido de forma negativa en su proceso de recuperación, especialmente considerando que estaba avalada por criterios médicos.

Paisaje urbano de Segovia con un barrio residencial con estrechas calles de piedra, arquitectura medieval y aparcamiento para autobuses turísticos
Además, el Supremo subrayó que no existía una "contradicción manifiesta" entre sentencias, un requisito indispensable según el artículo 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social para que un recurso de casación prospere. En este caso, mientras que la sentencia de contraste presentada por Avanza se basaba en informes médicos restrictivos respecto a la práctica deportiva, los documentos médicos de la trabajadora respaldaban claramente la actividad física moderada.
Es improcedente
Por tanto, el despido ha sido declarado improcedente, y ahora Avanza deberá decidir si opta por readmitir a la empleada o le abona la correspondiente indemnización, según lo estipulado en la normativa laboral vigente.
Este fallo refuerza la idea de que una baja médica no implica necesariamente una prohibición absoluta de hacer deporte, siempre que las actividades físicas estén respaldadas por criterios médicos. Asimismo, deja claro que las empresas no pueden interpretar de forma arbitraria las acciones de sus empleados durante una incapacidad temporal, sin un sustento sólido y documentado.