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La jueza deniega la prisión provisional para el principal investigado por el crimen de Esther López

Decisión que llega después de que el viernes en la Audiencia de Valladolid se celebrara una vista donde dos acusaciones particulares solicitaron el encarcelamiento de Óscar

La jueza deniega la prisión provisional para el principal investigado por el crimen de Esther López
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La jueza deniega la prisión provisional para el principal investigado por el crimen de Esther López

Carmen García Mollón

Valladolid - Publicado el - Actualizado

3 min lectura

El Juzgado de Instrucción número 5 de Valladolid, encargado del denominado caso Esther López, ha acordado mantener en situación de libertad al presunto autor de su desaparición y muerte, Óscar S.M, pese a la comparecencia celebrada el pasado viernes en la que las dos acusaciones particulares, las ejercidas por la hermana y los padres de la víctima, solicitaron el encarcelamiento del único investigado.

Una decisión que llega tres días después de la vista celebrada el viernes en la Audiencia de Valladolid que llegaba después de la petición de la hermana y los padres de la joven desaparecida en Traspinedo para que el principal investigado entrara en prisión. La jueza tenía que valorar el cambio en la situación judicial de Óscar que desde diciembre del 2023 tiene aplicadas medidas cautelares: Comparecencia todos los lunes y tiene prohibido salir del país. 

La audiencia había sido solicitada precisamente por la representación legal de Inés, hermana de Esther, y a su petición de prisión provisional se sumó el abogado de sus padres, mientras que la fiscal del caso y la defensa, por el contrario, se posicionaron a favor de que Óscar S.M. continúe en libertad al no haberse modificado su situación, como así ha acordado finalmente la instructora. 

El Juzgado, de conformidad con el criterio ya expuesto de la Audiencia Provincial de Valladolid en un pronunciamiento previo, rechaza la petición de la acusación particular y mantiene la libertad del encausado con las mencionadas medidas cautelares: debe comparecer periódicamente y tiene retirado el pasaporte y prohibido salir del territorio nacional.

Las razones de la jueza en el auto

Las razones en las que la jueza del caso Esther López justifica su decisión de mantener las medidas cautelares al principal investigado y no decretar prisión,  según el auto. 

  1. Que conste en la causa la existencia de uno o varios hechos que presenten caracteres de delito sancionado con pena cuyo máximo sea igual o superior a dos años de prisión, o bien con pena privativa de libertad de duración inferior si el investigado o encausado tuviere antecedentes penales no cancelados ni susceptibles de cancelación, derivados de condena por delito doloso. Si fueran varios los hechos imputados se estarán a lo previsto en las reglas especiales para la aplicación de las penas, conforme a lo dispuesto en la sección 2.a del capítulo II del título III del libro I del Código Penal.
  2. Que aparezcan en la causa motivos bastantes para creer responsable criminalmente del delito a la persona contra quien se haya de dictar el auto de prisión.
  3. Que mediante la prisión provisional se persiga alguno de los siguientes fines:

a) Asegurar la presencia del investigado o encausado en el proceso cuando pueda inferirse racionalmente un riesgo de fuga. Para valorar la existencia de este peligro se atenderá conjuntamente a la naturaleza del hecho, a la gravedad de la pena que pudiera imponerse al investigado o encausado, a la situación familiar, laboral y económica de éste, así como a la inminencia de la celebración del juicio oral, en particular en aquellos supuestos en los que procede incoar el procedimiento para el enjuiciamiento rápido regulado en el título III del libro IV de esta ley.

Procederá acordar por esta causa la prisión provisional de la persona investigada cuando, a la vista de los antecedentes que resulten de las actuaciones, hubieran sido dictadas al menos dos requisitorias para su llamamiento y busca por cualquier órgano judicial en los dos años anteriores. En estos supuestos no será aplicable el límite que respecto de la pena establece el ordinal 1.º de este apartado.

b) Evitar la ocultación, alteración o destrucción de las fuentes de prueba relevantes para el enjuiciamiento en los casos en que exista un peligro fundado y concreto.

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