Despido improcedente en un supermercado de Girona por robar embutido y pan: o la readmiten o la indemnizan con 15.000 euros
La empleada consumía artículos del local sin pagarlos, por lo que la empresa decidió sancionarla y prescindir de sus servicios, pero la justicia da un vuelco a la situación

Barcelona, España. 8 de octubre de 2022. Un hombre compra en un supermercado Aldi.
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El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha declarado improcedente el despido de una trabajadora de Aldi en Girona que fue acusada de consumir productos del supermercado, como pan, embutido y bebidas, sin abonarlos. La sentencia obliga a la empresa a optar entre readmitir a la empleada o indemnizarla con 15.634,41 euros.
El despido por apropiación indebida
La trabajadora, que ocupaba el cargo de encargada bajo un contrato indefinido desde el 22 de mayo de 2017, fue despedida por la empresa el 31 de octubre de 2022. Aldi argumentó que la empleada había incurrido en una falta muy grave al apropiarse de productos del supermercado sin pasarlos por caja, basándose en el artículo 54.2.d del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 23.3.g del Convenio Colectivo del sector de supermercados y autoservicios de alimentación de Cataluña.
Según la empresa, las irregularidades se produjeron en varias fechas concretas de agosto de 2022 —los días 2, 3, 4, 10, 17 y 22— cuando las cámaras de seguridad grabaron a la trabajadora consumiendo artículos como pan, embutido y bebidas, sin hacer uso del procedimiento establecido para las compras personales. Además, otros empleados testificaron que este comportamiento no era un hecho aislado.
La empresa alegó que estas acciones suponían una violación directa de las normas internas y una falta muy grave tipificada tanto en el Estatuto de los Trabajadores como en el convenio colectivo del sector. Por ello, el 20 de octubre de 2022 se le notificó por escrito el despido disciplinario, que se haría efectivo a partir del 31 de octubre.

Una mujer es vista recogiendo productos del refrigerador de un supermercado Aldi mientras hace compras.
Sin embargo, el conflicto legal no se centró únicamente en la conducta de la trabajadora, sino en cómo la empresa gestionó el despido.
La prescripción de la falta
El punto decisivo fue el plazo de prescripción para sancionar las faltas muy graves. Según el artículo 60.2 del Estatuto de los Trabajadores, las empresas tienen 60 días desde que tienen conocimiento de los hechos para aplicar la sanción correspondiente. En este caso, los hechos ocurrieron entre el 2 y el 22 de agosto de 2022, pero la carta de despido no se emitió hasta el 20 de octubre de 2022, lo que superó claramente el plazo legal.
Aldi defendió que las pruebas obtenidas a través de las cámaras de videovigilancia justificaban su decisión, y el Juzgado de lo Social número 1 de Girona falló inicialmente a favor de la empresa, considerando el despido como procedente. No obstante, la trabajadora recurrió el fallo, alegando que la empresa había tardado demasiado en sancionarla y que, por tanto, el despido debía ser declarado improcedente.
El TSJC revisó el caso y concluyó que Aldi había actuado fuera de los límites temporales establecidos por la ley. Aunque las pruebas mostraban claramente las acciones de la empleada, el tribunal subrayó que el cumplimiento de los plazos es esencial para garantizar los derechos de los trabajadores.

Una mujer es vista recogiendo productos del refrigerador de un supermercado Aldi mientras hace compras.
Finalmente, el tribunal dictaminó que el despido era improcedente. Ahora, la empresa deberá elegir entre readmitir a la trabajadora con las mismas condiciones laborales que tenía antes del despido o indemnizarla con un total de 15.634,41 euros.