Un camarero de Lleida consigue una pensión vitalicia por ser adicto al alcohol: el 100% de la base reguladora

Este trabajador padece una serie de patologías entre las que se encontraba una dependencia hacia esta sustancia y un trastorno depresivo-ansioso que limitaban su capacidad en la actividad laboral

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José Manuel Nieto

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El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha dictado una sentencia que destaca tanto por su complejidad como por su impacto en el ámbito de la seguridad social en España. Un camarero de Lleida, que durante años sufrió una dependencia al alcohol y a otras sustancias, así como trastornos depresivos y de personalidad, logró obtener una pensión vitalicia con el 100% de la base reguladora tras ser reconocido como incapaz para cualquier actividad laboral. Sin embargo, un cambio en su estado de salud y una revisión de su caso por parte de la Seguridad Social han modificado la situación, reduciendo el grado de incapacidad a total.

El caso comenzó en 2018, cuando la Seguridad Social reconoció a este camarero como incapaz de desempeñar cualquier tipo de trabajo debido a su grave cuadro médico. Entre sus dolencias figuraban la dependencia al alcohol, el trastorno depresivo-ansioso y un trastorno de personalidad del tipo Cluster C. En ese momento, se le concedió la incapacidad permanente en grado absoluto, lo que le otorgaba el 100% de la base reguladora como pensión vitalicia.

Sin embargo, como ocurre con todas las pensiones de incapacidad, la Seguridad Social revisa periódicamente la situación de los beneficiarios, especialmente si hay indicios de mejoría. En 2019, se inició el procedimiento de revisión del caso de este trabajador, y el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) determinó que su dependencia a las sustancias adictivas estaba en remisión, y que su trastorno mental ya no presentaba las limitaciones psicofuncionales que justificaran la incapacidad absoluta.

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Ante la decisión de la Seguridad Social de reducir su grado de incapacidad, el camarero presentó una reclamación que fue denegada. No conforme con la resolución administrativa, el trabajador llevó el caso ante los tribunales. En primera instancia, el Juzgado de lo Social de Barcelona dictaminó que, aunque sus patologías habían mejorado, aún no estaba capacitado para desempeñar su actividad habitual como camarero. Sin embargo, el juzgado consideró que sí podía desarrollar otras profesiones.

El proceso judicial

Esta decisión no satisfizo a la Seguridad Social, que recurrió ante el TSJC, solicitando que se revocara la incapacidad total. Según la Seguridad Social, el trabajador ya no presentaba impedimentos psicofuncionales significativos que le impidieran trabajar en otro ámbito distinto al de la hostelería, donde el contacto con el alcohol representaba una limitación importante.

El TSJC, tras analizar las pruebas y los argumentos presentados por ambas partes, dio la razón al juzgado de primera instancia. El tribunal confirmó que las patologías del trabajador habían mejorado significativamente y que, aunque el contacto con el alcohol en su trabajo habitual como camarero seguía siendo un factor limitante, no existían razones para mantener la incapacidad permanente absoluta.

De esta forma, el tribunal redujo el grado de incapacidad de absoluta a total, lo que implica una pensión del 55% de la base reguladora, en lugar del 100%. No obstante, esta decisión le otorga al camarero la posibilidad de desempeñar otro tipo de trabajos fuera del ámbito de la hostelería, que no le supongan un riesgo para su salud mental y física.

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Este caso resalta una cuestión clave en el sistema de pensiones de incapacidad: las revisiones periódicas de los casos y la importancia de la evaluación médica en función de la evolución de la salud del trabajador. La Seguridad Social tiene la facultad de revisar las pensiones, y cuando se constatan mejorías, puede modificar el grado de incapacidad.

Un precedente en la jurisprudencia

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, al no dar totalmente la razón a la Seguridad Social ni al camarero, ha fijado un precedente que subraya la importancia de adaptarse a las circunstancias personales de cada trabajador, pero también deja claro que la mejoría de las patologías no implica automáticamente la recuperación del derecho a la pensión máxima.

En este caso, el camarero seguirá percibiendo una pensión vitalicia, pero con el 55% de la base reguladora, lo que refleja un equilibrio entre su derecho a una protección económica y su capacidad de reintegrarse al mercado laboral, aunque en profesiones distintas a la de camarero.

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