CESTA DE NAVIDAD
¿Puede suprimir tu empresa la cesta de Navidad?
Legalmente, hay ciertos requisitos para que este obsequio se convierta en una condición más beneficiosa para el trabajador y no se pueda eliminar unilateralmente
Barcelona - Publicado el - Actualizado
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En la actualidad, muchos trabajadores esperan con ilusión, pocos días antes de la Navidad, recibir el famoso "lote" o "cesta", una selección de productos que las empresas regala a sus empleados en estas fechas. Sin embargo, saber si pertenece a los trabajadores por derecho o si la empresa puede dejar de entregarla en situaciones de crisis económica son, entre otras cuestiones, los principales problemas de esta tradición sujeta al derecho y a las decisiones de los tribunales.
¿Es un derecho adquirido?
Los tribunales entienden que la cesta de Navidad, como acto voluntario, es un derecho adquirido de los trabajadores cuando reúne una serie de requisitos:
En primer lugar, que sea una entrega regular, constante y reiterada en el tiempo. En segundo lugar, y el requisito más importante: que esta entrega se haga con plena y consciente voluntad de beneficiar a los trabajadores. Por tanto, debe demostrarse la voluntad empresarial de conceder un beneficio.
Por lo tanto, el hecho de hacer cesta de Navidad se considera una "condición beneficiosa" para los trabajadores y, de este modo, se entiende que es un hecho de obligado cumplimiento.
Para que esto sea así, el Tribunal Supremo indica que deben existir principios de reiteración y habitualidad. Si se trata de algo puntual y no de una costumbre, la empresa tiene potestad y libertad para decidir cuándo sí y cuándo no la entrega.
¿Qué dice la ley?
La ley afirma que las cestas de Navidad deben ser incluidas en las nóminas de los trabajadores al ser una retribución en especie. Además, se debe descontar del IRPF e incluirlas en la base de cotización. Sin embargo, lo habitual es que estas se incluyan como gasto de personal adicional en el mes de diciembre.
¿La empresa puede dejar de regalar la cesta de Navidad?
Si una compañía que lleva años entregando la cesta de Navidad a sus empleados, y se encuentra a punto de eliminarla, no puede hacerlo sin haberlo consultado previamente con sus empleados y haber llegado a un acuerdo previo con ellos. Si no, la justicia podría interferir en la relación entre empleados y empresarios.
No es la primera vez que ocurre, ya que en los últimos años se han dado varios casos en los que el Tribunal Supremo ha tenido que intervenir para aclarar pleitos empresariales por este tema. Es posible que el Comité de los trabajadores acepte el cambio, siempre que se haya recibido una comunicación previa de la empresa con suficiente antelación.
Y en caso de que haya una absorción o una fusión de empresas, también hay que seguir ofreciendo la cesta.
¿Pueden los trabajadores reclamar la cesta de Navidad?
El trabajador podrá reclamar su entrega siempre que esté reconocida como un derecho por una norma, por convenio colectivo o por acuerdo con el empresario. También cuando se demuestre que tiene su origen en una condición más beneficiosa o derecho adquirido por el trabajador.
(ESCUCHA AQUÍ LA ENTREVISTA A DÁMASO CURTO, CEO DE LOTES Y CESTAS DE NAVIDAD)
Por otra parte, el trabajador puede negarse a recibir la cesta de Navidad al tratarse de la entrega de un obsequio de la empresa y no de una retribución establecida legal o convencionalmente. No obstante, al tratarse de un acto de liberalidad, la persona trabajadora no puede exigir al empresario que, en lugar de hacerle entrega de la cesta, se sustituya este obsequio por una cantidad de dinero equivalente al suyo valor.