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La Comunidad de Madrid protege el sonido de las campanas de las Iglesias
La Comunidad de Madrid protegerá el uso tradicional de las campanas de las Iglesias exceptuándolo de la normativa sobre ruido
Según ha adelantado COPE, el Gobierno de la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, está elaborando un Decreto que, en el ejercicio de las competencias autonómicas para el desarrollo y ejecución de la legislación en materia de contaminación acústica, ponga fin al vacío normativo que se ha venido produciendo con respecto al uso tradicional de las campanas de los centros de culto. El objetivo de esta iniciativa es la salvaguarda de ese uso tradicional, contemplándolo de manera singular dentro del régimen general de prevención en materia de ruido. De acuerdo con el Decreto que está elaborando el Gobierno de la Comunidad de Madrid el uso tradicional de las campanas durante el día, quedaría exceptuado de la aplicación de la normativa general sobre ruido, dado su carácter histórico y su arraigo en el ámbito religioso y cultural de los municipios madrileños. ANTECEDENTES La Comunidad de Madrid viene valorando desde hace meses las consecuencias (incoación de sanciones e imposición de multas) producidas por denuncias contra el tañido de las campanas en centros de culto de la región. Para ello, la Consejería de Medio Ambiente ha elaborado un informe sobre la aplicación de la normativa vigente en materia de ruido, que concluye en la inexistencia de una norma general que contemple el sonido de las campanas en los centros de culto como realidad singular a considerar en los procedimientos de vigilancia, control del ruido en la mayor parte de los municipios de Madrid. Conociendo que se han dado antecedentes de conflicto de interpretación de esa aplicación, como ha ocurrido en Móstoles (Iglesia de Nuestra Señora de la Asunción, del siglo XII), y ante la ausencia normativa autonómica al respecto, se hace precisa una regulación regional específica. En el presente se aplica únicamente la legislación estatal de forma supletoria (Ley 37/2003, de 17 de noviembre, sobre el Ruido, de carácter básico y ámbito estatal) y las ordenanzas locales que regulan con carácter general la prevención frente a la contaminación acústica pero no contemplan ninguna excepción al respecto de los campanarios de Iglesias y centros de culto. Partiendo del informe elaborado desde la Consejería, y tomando como referencia la existencia de precedentes autonómicos en este sentido, como el Decreto 94/2010, de 20 de julio, de desarrollo de la Ley de la Comunidad Autónoma de Cataluña 16/2009, de 22 de julio, así como la moción del Senado por la que se insta al gobierno a que arbitre las medidas necesarias para salvaguardar el uso de las campanas de las Iglesias y catedrales, excluyéndolo de las normas de protección acústica, moción que fue aprobada en 2001, se ha optado por la tramitación de un Decreto que contemple específica y singularmente la realidad del uso tradicional de las campanas como parte del acervo social y cultural de nuestra región y no como una fuente emisora de contaminación acústica.