Los vehículos sin etiqueta podrán circular por Madrid en 2025
Habrá un periodo de aviso de 12 meses y no recibirán sanción sino una notificación
Madrid - Publicado el
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Los vehículos sin etiqueta ambiental podrán circular por Madrid en 2025. Así lo ha anunciado Borja Carbante, delegado de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad del Ayuntamiento de Madrid.
Se concederá un periodo de aviso de un año para los coches que están empadronados en Madrid. Implicará notificaciones pero no sanciones.
En la rueda de prensa posterior a la Junta de gobierno Carabante ha explicado que se mantiene la prohibición para los vehículos que no están empadronados en la ciudad de Madrid.
“Hemos ampliado el periodo de avisos porque esta es ya la implantación definitiva de todas las medidas de la Ordenanza de Movilidad Sostenible. Creemos que es bueno ampliar los plazos para que todos los ciudadanos cuenten con la información necesaria y crear conciencia en los ciudadanos".
Aunque no habrá sanciones hasta 2026, todos los titulares de vehículos mencionados anteriormente que infrinjan la normativa vigente (Ordenanza de Movilidad Sostenible) para Madrid ZBE y sean interceptados por las cámaras sí recibirán una comunicación por carta a su domicilio de carácter informativo.
El acceso no permitido a las zonas de bajas emisiones de cualquier parte del territorio nacional suponía hasta el 20 de marzo de 2022 una infracción leve de tráfico conforme a lo dispuesto en los artículos 18 y 75.c) y podía ser sancionada con 90 euros (45 euros si es por pronto pago), conforme a los artículos 80.1 y 81 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Debido a la modificación de la citada ley por parte del Gobierno central, desde el 21 de marzo de 2022 se sanciona como infracción grave de tráfico, llevando aparejada una multa de 200 euros, conforme a lo previsto en los artículos 18, 76.z3 y 80.1, (100 euros si es por pronto pago).
Excepciones autorizadas para el acceso a la ciudad
Se van a establecer autorizaciones de acceso para algunos propietarios de vehículos a partir del 1 de enero.
Podrán seguir accediendo a la capital aquellos autónomos (o sociedades unipersonales) de 59 años (cumplidos en 2025) para los que, al menos, el 50 % de su flota sea vehículos A de más de 3,5 toneladas.
Tampoco afectarán las limitaciones de circulación a los vehículos A cuyos titulares o familiares lo necesiten para su traslado a centros médicos y hospitalarios para someterse a tratamientos hospitalarios. Como se ha especificado, se establecerá un procedimiento para solicitar el acceso por registro conforme a las instrucciones que se irán facilitando -no se realizará de oficio-.
También se permitirá el acceso temporal a los vehículos A de aquellas personas que hayan comprado uno nuevo de bajas emisiones, pero que, por cuestiones de fabricación, no lo hayan recibido todavía.
Excepciones que se suman a las ya vigentes. Los vehículos para el traslado de personas con movilidad reducida (PMR) y vehículos históricos.