El motivo por el que un vecino de Madrid se ha quedado sin pensión de la Seguridad Social aunque ha trabajado 46 años
Aunque Zahid ha trabajado 16.945 días, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid determina que no cumple los requisitos para tener una pensión tras jubilarse
Madrid - Publicado el - Actualizado
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La mayoría de trabajadores tienen la jubilación en el horizonte pero no todos tienen claro cuándo podrán hacerlo. De hecho, las estimaciones de la Unión Europea es que los españoles serán, en un futuro, los segundos que más años coticen de media en toda la zona euro para poder jubilarse. Pero es que, además de todo el tiempo de trabajo, hay toda una serie de requisitos que deben cumplir todos los españoles para poder pedir la pensión que corresponde a la Seguridad Social y, en caso de no contar con ellos, la podríamos perder. Puede ser, desde no tener la edad mínima requerida, a no haber cotizado los años suficientes.
Y es que se trata de toda una maraña de requisitos y variables que van más allá de los años cotizados. Algo que puede que no tuviese en cuenta Zahid, un hombre al que el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid ha denegado su pensión a pesar de haber trabajado un total de 46 años a lo largo de su vida (cuatro años más que la media que estima la UE para el futuro). Una decisión que reafirma la sentencia anterior del Juzgado de lo Social número 12 de Madrid dictada en octubre de 2023.
Pero, ¿por qué Zahid no va a cobrar su pensión tras jubilarse? El motivo no es nada sencillo.
Se queda sin pensión de jubilación
Con 69 años, Zahid ha cotizado 16.945 días, de los que 14.379 días corresponden al Régimen General de la Seguridad Social y 2.566 días al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), según el fallo del Tribunal, que explica que se superponen los regímenes en algunos años. Además, explica que, aunque el hombre presentó su solicitud de jubilación en noviembre de 2020, previamente el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) le requirió pagos pendientes del RETA.
Doctrina del paréntesis
Pero la clave está en la conocida como la 'doctrina del paréntesis' que, como su propio nombre indica, consiste en marcar como paréntesis o inexistente los periodos del trabajador sin cotizar por causas ajenas a su voluntad. La razón es facilitar a las personas que cumplan con el requisito de cotización de un mínimo de 2 años.
Teniendo esto en cuenta, los magistrados han decidido desestimar el recurso del vecino de Madrid que ha trabajado 46 años porque, por una parte, los períodos de inactividad han sido demasiado extensos. Un ejemplo: Zahid no estuvo de alta en la Seguridad Social entre noviembre de 2012 y junio de 2013 y, aunque estaba de alta en el RETA, no estaba al corriente de algunos pagos. Tampoco estaba de alta como demandante de empleo entre el 21 de julio de 2005 y el 31 de marzo de 2008. Por último, el demandante tampoco estuvo como demandante entre el 7 de mayo de 2004 y el 19 de octubre de ese mismo año.
Por estos ejemplos, el TSJM decidió hace unas semanas que no se podía aplicar en este caso la doctrina del paréntesis alegando “falta de continuidad” en las inscripciones y cotizaciones. Así, finalmente y tras haber trabajado 46 años a lo largo de su vida, no habrá pensión de jubilación para este vecino de la Comunidad de Madrid.