La nueva normativa que regula la circulación de los patinetes eléctricos en Alicante entra en vigor hoy

La Ordenanza de Vehículos de Movilidad Personal tendrá 60 días de moratoria para que la conozcan los ciudadanos antes de empezar a sancionar las infracciones cometidas

José Ramón González, concejal de Seguridad y Movilidad (Ayuntamiento de Alicante)

Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

2 min lectura

La concejalía de Movilidad del Ayuntamiento informa que a partir de hoy 5 de agosto entra en vigor la nueva ordenanza municipal que regula los Vehículos de Movilidad Personal – VMP –, una vez ha sido publicado el edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante B.O.P.

La normativa regula la circulación de los patinetes eléctricos, que no van a poder circular por las aceras y deben hacerlo a una velocidad máxima de 25 kilómetros por hora por las calles de un carril y un sentido, las zona 30, ciclocalles, carriles bici, pistas bici y sendas ciclables en Alicante. Además, los usuarios deben llevar casco de forma obligatoria cuando los usen.

Durante los meses de agosto y septiembre habrá una moratoria para aplicar sanciones por los incumplimientos de la normativa municipal. La Policía Local de Alicante va a realizar una campaña informativa y parará a todos los usuarios para informarles de la puesta en marcha de obligado cumplimiento de las nuevas normas estipuladas en la circulación de los patinetes eléctricos en la ciudad.

Después, se empezarán a penalizar las infracciones. Las sanciones se dividirán en infracciones de carácter leve, con multas de hasta 100 euros; graves, que podrán sancionarse con multas de 101 a 200 euros y muy graves, con multas de 201 a 500 euros.

También se estipula la obligación para circular con los patinetes de portar timbre, luces delanteras y traseras, elementos reflectantes debidamente homologados, y el seguro de responsabilidad civil es recomendable, y solamente pueden estar equipados con un asiento o sillín los vehículos de movilidad personal si están dotados de sistema de autoequilibrado.

La nueva norma divide los vehículos en dos tipos en función de sus características técnicas. En primer lugar están los de Tipo A, que son vehículos autoequilibrados, mono-ciclos, plataforma, y patinetes eléctricos ligeros, de menor tamaño, y están equipados con un motor eléctrico y su capacidad máxima de transporte es de una plaza, y disponen de sistema de frenado.

Asimismo, los de Tipo B son vehículos autoequilibrados y patinetes eléctricos de mayor tamaño. Están equipados con un motor eléctrico y su capacidad máxima de transporte es de una plaza, y también dispondrán de sistema de frenado.

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