El Tribunal Superior de Justicia valenciano da luz verde al toque de queda a las 00:00 a partir del domingo
El TSJ autoriza que la Generalitat mantenga restricciones a la movilidad nocturna y que las reuniones sociales se limiten a un máximo de 10 personas
Madrid - Publicado el - Actualizado
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El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha avalado este viernes la propuesta de la Generalitat de que, a partir del domingo, se aplique un toque de queda entre la medianoche y las 6 de la mañana, y que las reuniones sociales sean de un máximo de diez personas.
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal valenciano ha ratificado las limitaciones a la movilidad nocturna y a las reuniones sociales planteadas por la Generalitat, así como la limitación al 75 % del aforo en los espacios de culto.
Al tratarse de medidas que afectan a derechos fundamentales, y dado que el domingo decae el decreto del estado de alarma en España, la Administración autonómica necesitaba la ratificación del TSJCV para poder aplicarlas. Los magistrados acotan la vigencia de estas restricciones al periodo comprendido entre el 9 y el 24 de mayo –no hasta el 30 de mayo como pedía la Administración- y establecen que será la evolución de la pandemia y el ritmo de la vacunación los que determinen “la necesidad –o no- de su prórroga o la adopción por la autoridad competente de medidas de mayor laxitud en la afectación a derechos fundamentales”.
El auto del Tribunal recoge que la Ley Orgánica 3/1986, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, proporciona "suficiente cobertura normativa para la adopción de medidas sanitarias limitativas –no suspensivas- de libertades y derechos fundamentales", según han informado fuentes del TSJCV.
No obstante, la Sala considera que sería "deseable" una "producción normativa idónea y ad hoc que solvente los problemas interpretativos" con los que se encuentran y evite "la consecuente contradicción de criterios" que se dio en su día y están "abocados a repetir en este momento de finalización del estado de alarma", una intervención legislativa como la que ya se produjo al inicio de la pandemia "por varios países de nuestro entorno geográfico y cultural".
El TSJCV reitera en su resolución los argumentos que ya expuso en un auto anterior, de fecha 27 de octubre de 2020, por el que ratificó medidas similares aprobadas por la Generalitat antes de la declaración del estado de alarma. A juicio de los magistrados, las medidas cuya autorización se pretende suponen únicamente "la restricción o limitación de libertades y derechos fundamentales, no la suspensión de los mismos".
La Sala entiende que las medidas aprobadas por la resolución de la Conselleria de Sanidad el 6 de mayo cumplen el "juicio de idoneidad", ya que "presentan aptitud para minimizar esos focos de contagio y -por ende- sus efectos", con lo que son medidas "susceptibles de conseguir el objetivo propuesto".
También cumplen el "juicio de necesidad", pues son "indispensables si se quiere obtener el objetivo de reducir o –al menos- minimizar el incremento de la transmisión del virus".
Por último, señalan que son "proporcionadas en sentido jurídico estricto", pues no solo ofrecen "ventajas para el interés general", sino que por la franja horaria que involucran y las importantes excepciones que incluyen "minimiza su afectación a la actividad económica".
La resolución judicial puede ser recurrida en reposición ante esta misma Sala en el plazo de cinco días.
Mesa Interdepartamental
Con el aval del alto tribunal, La Generalitat reunirá la Mesa Interdepartamental en las próximas horas para hacer efectivas estas y otras medidas que para el control de la pandemia considerara necesarias.
Un aval a las medidas que llega en medio de la polémica sobre la posibilidad de las autonomías de mantener algunas restricciones como el toque de queda sin el "paraguas judicial" del Estado de alarma, y que por otra parte siempre se había defendido desde la Generalitat puesto que en el mes de octubre ya aplicó medidas similares sin el Estado de alarma y con el respaldo del TSJ valenciano.
Además de estas medidas, la Generalitat ha de decidir si flexibiliza otras restricciones sobretodo en la hostelería. El sector ha pedido al Consell que restablezca el horario de cierre de la hostelería a las 01.30 horas y el de los locales de ocio a las 02:30 horas, a las puertas de que finalice el Estado de Alarma la noche del sábado al domingo a las 24.00 horas, y cuando una parte muy importante de las comunidades utónomas han renunciado al toque de queda al no tener fundamentación jurídica.