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La Policía de Valencia alarmada ante el aumento de los delitos de conductores sin carné
Madrid - Publicado el - Actualizado
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La policía local de Valencia ha enviado ante el juez a un total de 3.108 conductores desde 2017. Los motivos son diversos, desde la conducción bajo los efectos del alcohol (1.946), drogas (9), velocidad (69) y por carecer del permiso correspondiente (1.084).
En este último caso, el aumento ha superado el 60 por ciento con respecto al año 2018. El Código Penal castiga la conducta de conducir un vehículo sin carnet, con pena de prisión, multa o trabajos en beneficio de la comunidad. Y hace referencia a tres casos: por pérdida total del saldo de puntos, por decisión judicial o no haber obtenido nunca el premiso o licencia de conducción.
Este gran aumento en los conductores sin carné ha encendido la luz de alarma en la policía local de Valencia, que en algunos casos se ha encontrado con ciudadanos del este de Europa con permisos fotocopiados o no homologados. De los 314 detenidos en 2017, pasó a 332 en 2018. El año en curso terminará con más de 500 ciudadanos detenidos y con antecedentes penales por no disponer del permiso.
El no haber obtenido “nunca” ha sido motivo de controversia, ya que supone que el conductor no disponga de ningún tipo de permiso para que se considere delito. Se podría dar el caso de que un conductor con permiso de moto, llevara un camión de gran tonelaje y solo se considerara infracción administrativa.
Significar que ha habido un especial aumento de delincuentes viales por velocidad excesiva o exceso de velocidad. Ha pasado de 19 a 28 con respecto al año pasado. Este incremento se debe a la instalación de cinemómetros en los pasos inferiores de Valencia. La velocidad que excede en más de 60 km/h en ciudad se considera delito.
Artículo 384
El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.
La misma pena se impondrá al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción.