La Audiencia de Valencia reabre la causa del incendio de Campanar

Estiman el recurso de afectados considerando que no se han agotado todas las vías de investigación

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Vecino del edificio incendiado de Campanar : "Vivíamos en un edificio que era inflamable"

Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

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La sección cuarta de la Audiencia de Valencia ha dictado un auto en el que ordena al juzgado reabrir la causa por el incendio de dos bloques de viviendas en el barrio valenciano de Campanar, en el que el pasado mes de febrero perdieron la vida diez personas y que dejó a cientos de familias sin casa.

En una resolución a la que ha tenido acceso Europa Press y contra la que no cabe recurso, la sala estima el recurso de afectados contra la decisión del Juzgado de Instrucción número 9 de Valencia de sobreseer provisionalmente las actuaciones, que acordó el 8 de marzo y que la misma instancia confirmó el 2 de abril.

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¿Por qué Fiscalía opta por reabrir la investigación judicial por el incendio de Campanar?

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Contra el archivo de las actuaciones recurrieron afectados a los que se adhirió el ministerio fiscal y otras partes, entre ellas, la Asociación de Residentes Damnificados por el Incendio de Campanar (Ardic) y la Comunidad de Propietarios de la calle Rafael Alberti, 2.

Los motivos para reabrir la causa

La sala considera que se debe continuar la tramitación de diligencias previas dado que, entre otras razones, el órgano instructor no ha agotado todas las vías de investigación "respecto al propio edificio, si contaba con las oportunas licencias, si los materiales empleados para su construcción contribuyeron a la propagación del fuego, cumpliendo o no la normativa exigida en ese momento, así como los administradores de la empresa constructora, mantenimiento, y otros datos de interés para el esclarecimiento de los hechos".

En esta línea, subraya que es precisamente la práctica de las diligencias la finalidad de la fase de instrucción, "sin perjuicio de la decisión que se adopte una vez realizada correctamente la instrucción de la causa".

Por tanto, entiende que "no resulta asumible" que se cierre la instrucción sin que por el Juzgado de Instrucción "se practiquen todas las diligencias que sean necesarias, para determinar y aclarar todas las circunstancias que rodearon el siniestro, y si hubo alguna omisión o acción por parte de persona/s --que por infringir normas de cuidado-- hubieran podido evitar el siniestro o contribuir a la causación de siniestro previsible y que provocó el fallecimiento de diez personas y cuantiosos daños".

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