En qué consisten y cómo pedir las ayudas por la DANA
El plan contempla ayudas por fallecido, por destrucción total de la vivienda, por daños estructurales, o por daños en bienes de primera necesidad.
Valencia - Publicado el - Actualizado
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El Gobierno destinará 72.000 euros de ayuda por cada fallecido a consecuencia de la DANA, eliminando el requisito previo de acreditar que el miembro de la unidad familiar tenga dependencia económica de la víctima.
También se elevan a 60.480 euros las ayudas por "destrucción total de vivienda", 41.280 euros por "daños estructurales", 20.640 euros por "daños no estructurales", 10.320 euros por "enseres de primera necesidad" y 36.896 euros por "comunidades de propietarios".
Así lo ha explicado el Ministerio del Interior en una nota de prensa tras la comparecencia del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, en la que ha detallado las principales medidas del primer paquete de ayuda a los damnificados de la DANA, por valor total de 10.600 millones de euros, aprobado este martes en el Consejo de Ministros.
El departamento que dirige Fernando Grande-Marlaska ha publicado una tabla en la que explica que se van a "cuadruplicar las ayudas destinadas a paliar daños personales y daños materiales en viviendas", en comparación con el Real Decreto 307/2005.
De esta forma, la ayuda por fallecidos o incapacidad permanente pasa de 18.000 euros fijados en el Real Decreto de 2005, que regula las subvenciones ante situaciones de emergencia, a 72.000 euros en el Real Decreto ley que este martes ha aprobado el Gobierno en el Consejo de Ministros.
"Se elimina el requisito para obtener la ayuda por fallecimiento de que el miembro de la unidad familiar tenga dependencia económica del fallecido", ha precisado Interior.
Las ayudas del Gobierno están destinadas a paliar los daños causados por la DANA en los municipios más afectados: 75 en la provincia de Valencia, uno de la provincia de Albacete, uno de la provincia de Cuenca y uno de la provincia de Málaga.
FACILITAR TRÁMITES
El Ministerio del Interior detalla que el recibo del IBI, "u otro de naturaleza análoga", será suficiente para acreditar la titularidad de los bienes dañados a efectos de solicitar la ayuda, así como que no se establecen limitaciones de renta para ser beneficiario.
También informa que se amplía a dos meses desde la fecha de publicación del Real Decreto ley en el BOE el plazo para presentar las solicitudes y que se podrán acreditar los daños mediante un informe pericial contratado y validado por el ayuntamiento.
Además, se establece la autorización tácita para consultar los datos necesarios de todos los miembros de la unidad familiar o de convivencia, dentro de una seria de medidas que buscan "facilitar trámites y eliminar requisitos".
LAS CLAVES
- Se cuadriplican las ayudas públicas previstas en la ley por fallecimiento, incapacidad, daños en enseres y en vivienda, sin umbrales de renta. El Gobierno de España va a transferir hasta 72.000 euros por casos de incapacidad. Entre 20.000 y 60.000 euros para la reparación de las viviendas dañadas. Hasta 10.300 euros para cambiar o reparar muebles, electrodomésticos y enseres. Y hasta 37.000 euros para reparar elementos de las comunidades de vecinos.
- Ayudas directas por 838 millones de euros para pymes y autónomos de las zonas más gravemente afectadas. Estas ayudas serán de 5.000 euros para los autónomos y oscilarán entre los 10.000 y los 150.000 euros para las empresas, en función de su volumen de negocio. Para recibirlas, bastará con indicar el número de cuenta bancaria y empezarán a cobrarse en menos de un mes, beneficiando a unos 65.000 trabajadores autónomos y unas 30.000 empresas.
- Se crea una incapacidad temporal extraordinaria de trabajadores y autónomos con daños físicos o psicológicos provocada por la DANA. Al considerarse accidente de trabajo, lo que garantiza el 75% de su salario desde el primer día de incapacidad.
- Prestación por cese de actividad para autónomos que deben parar o suspender su trabajo, que corresponde al 70% de la base de cotización. Podrán acceder a la ayuda aunque no tengan el periodo mínimo de cotización exigido y sin que les reduzca sus prestaciones en el futuro.
- Aumento del 15% durante tres meses para las personas que perciben el ingreso mínimo vital o pensiones no contributivas.
- El Consorcio de Compensación de Seguros, dependiente del Ministerio de Economía, empezará a abonar, el miércoles 6 de noviembre, las primeras indemnizaciones a aquellas familias y empresas que han perdido su vehículo.
- Se crea de una línea de avales DANA por valor de 5.000 millones de euros para empresas y autónomos. Hoy se ha aprobado el primer tramo, por 1.000 millones de euros.
- Gracias a la reforma laboral, las empresas afectadas que suspendan temporalmente la actividad de sus trabajadores a través de un ERTE estarán exentas de pagar el 100% de las cotizaciones a la Seguridad Social de la plantilla, al menos hasta febrero de 2025.
- Gracias al acuerdo del Gobierno de España, ha llegado con los bancos, los ciudadanos y las pymes que tengan una hipoteca o un préstamo al consumo podrán posponer el pago íntegro de sus créditos durante 3 meses, y pagar solo los intereses durante 9 meses adicionales.
Otras medidas fiscales
▶️ Exención del IBI correspondiente al ejercicio 2024.
▶️ Reducción el IAE correspondiente al ejercicio 2024.
▶️ No se pagarán tasas de Tráfico ni en la Policía al tramitar la baja de vehículos dañados o sustituir los carnets de conducir y los DNI.
▶️ Las ayudas por daños personales quedan exentas de tributación en el IRPF.
▶️ Aplazado el segundo pago de la declaración de la renta hasta 2025 para los afectados por la DANA, beneficiando a 200.000 contribuyentes
▶️ Reducción en IRPF e IVA para explotaciones y actividades agrarias de la zona afectada.
CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS
El Ministerio del Interior también ha detallado las ayudas destinadas a paliar daños en establecimientos en lo referente a la franquicia del Consorcio de Compensación de Seguros o la ampliación a dos meses desde la fecha de publicación del Real Decreto ley en el BOE del plazo para presentar las solicitudes. "Estas ayudas también multiplican por cuatro su cuantía, pasando de 9.224 euros a 36.896 euros", indica.
Hay también ayudas a corporaciones locales por gastos ocasionados para hacer frente a la emergencia como no aplicar el requisito del 3%del capítulo 2 de los Presupuestos de las corporaciones locales o que el 100% de los gastos sean "subvencionables, frente al 50% habitual".
También se amplía a dos meses desde la fecha de publicación del Real Decreto ley en el BOE el plazo para presentar las solicitudes y se considerarán gastos de emergencia los costes de peritación para realizar las valoraciones de los daños en viviendas y enseres de primera necesidad y la retirada de enseres inservibles.
"Aunque es prematuro realizar una estimación real del coste económico de la aplicación de todas estas medidas extraordinarias, los primeros cálculos apuntan una cifra aproximada de 118 millones de euros, que irán con cargo a los créditos del Ministerio del Interior", concluye este departamento.
¿Desde cuándo se podrán solicitar?
Las medidas puestas en marcha por el Ejecutivo de Pedro Sánchez entrarán en vigor desde este martes 5 de noviembre.
En el caso de las ayudas autonómicas, tienen un plazo límite hasta el 16 de diciembre de 2024.
¿Cómo se solicitan las ayudas autonómicas?
La documentación deberá presentarse en las oficinas de coordinación habilitadas por la Generalitat, preferentemente en la de la localidad en la cual se ubica la vivienda. También pueden presentarse de manera telemática en el sitio web de la Generalitat.