El fiscal de tráfico advierte: si padeces ciertas enfermedades, es posible que te retiren el carnet

Las personas afectadas por alguna enfermedad que se encuentre en esta lista no podrán obtener el permiso de conducir ni renovar el existente, salvo excepciones.

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Hablamos con el Fiscal Autonómico de Tráfico, Diego Yebra

José Luis Lorido

Badajoz - Publicado el - Actualizado

1 min lectura

Nos fijamos ahora en los conductores. Hasta seis mil euros de multa y retirada el carnet de conducir si padecemos una de las enfermedades señaladas en el anexo cuarto del reglamento de los conductores. Se trata de enfermedades englobadas en nueve categorías: cardiacas, vasculares, endocrinas, psiquiátricas, neurológicas, digestivas, respiratorias, oncológicas, crónicas y degenerativas. Nos hablaba de ellas en COPE el Fiscal Autonómico de Tráfico, Diego Yebra.

Como decimos, la multa puede ascender hasta los seis mil euros, pero lo normal es no le dejen renovar el carnet cuando vayan a hacerlo, o se lo renueven por tiempo limitado.

Desde la DGT se apela también a la prudencia y a la responsabilidad: si padece una de estas enfermedades o se toman los medicamentos prohibidos, mejor que no se conduzca.

Listado de enfermedades:

Enfermedades respiratorias

Enfermedades digestivas

Enfermedades neurológicas

Enfermedades vasculares

Enfermedades oncológicas

Enfermedades psiquiátricas

Salvo que el paciente tenga un trastorno leve y tenga un informe médico que lo avale, estará incapacitado para conducir.

Enfermedades endocrinas

Enfermedades crónicas y degenerativas

Todas las siguientes enfermedades son incompatibles con la conducción.

Enfermedades cardíacas

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