Investigado un vecino de Badajoz por provocar incendios forestales

Los fuegos afectaron a 35 hectáreas en los municipios de Gévora, Sagrajas y Alcazaba

Sucesos.- Investigado un vecino de Badajoz por provocar incendios forestales que afectaron a 35 hectáreas de terreno

Miriam Garriga

Badajoz - Publicado el - Actualizado

1 min lectura

El Servicio de Protección de la Naturaleza de la Comandancia de la Guardia Civil de Badajoz ha instruido diligencias a un vecino de la capital pacense como presunto autor de tres delitos contra la seguridad colectiva por incendios intencionados en tres municipios pacenses.

La Guardia Civil investigaba diferentes incendios forestales provocados los pasados días 24, 27 y 28 julio en los municipios pacenses de Gévora, Sagrajas y Alcazaba, que afectaron a unas 35 hectáreas.

Dentro del desarrollo de la investigación e inspección pericial, se pudo determinar que el origen de los incendios tenia detrás la intencionalidad del ser humano, quien aplicó directamente llama o similar para provocar diferentes focos indiciarios en cada uno de los mismos, informa en nota de prensa la Guardia Civil. La Guardia Civil continúa con las gestiones para averiguar las posibles motivaciones que llevaron al ahora investigado a realizar estas acciones delictivas.

Fruto de las gestiones y manifestaciones, los agentes pudieron incriminar y averiguar la identidad del supuesto autor de los incendios, un vecino de Badajoz que trabaja en diferentes terrenos anexos a los parajes afectados. Con todas las pruebas incriminatorias, en dependencias oficiales de la Guardia Civil, se instruyeron diligencias al supuesto autor de los incendios y remitidas al Juzgado de Instrucción de Badajoz.

Posibles sanciones

Así, la Benemérita recuerda que el Código Penal establece que los que incendiaren montes o masas forestales, serán castigados con las penas de prisión de uno a cinco años y multa de 12 a 18 meses.

Si ha existido peligro para la vida o integridad física de las personas, se castigará el hecho conforme a lo dispuesto en el artículo 351, imponiéndose, en todo caso, la pena de multa de 12 a 24 meses.

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