Un jubilado de Badajoz pierde su pensión con 72 años después de haber cotizado más de 33

El motivo fue que, además de no cumplir con el requisito de carencia específica, tenía una deuda de 13.903,14 euros en cotizaciones del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos

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José Manuel Nieto

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La Seguridad Social ha denegado la pensión de jubilación a un hombre de 72 años, residente en Badajoz, tras más de 33 años cotizados. A pesar de haber trabajado durante más de tres décadas, este trabajador no cumplió con los requisitos establecidos por la normativa vigente, lo que le ha llevado a perder el derecho a recibir su pensión en la etapa final de su vida laboral.

El caso se remonta a mayo de 2018, cuando Felicísimo, un trabajador autónomo que había dedicado muchos años de su vida al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), solicitó su pensión de jubilación a la edad de 66 años. La Seguridad Social denegó su solicitud, alegando que no cumplía con el requisito de carencia específica, uno de los elementos clave para acceder a la pensión. Este requisito establece que el solicitante debe haber cotizado al menos dos años dentro de los últimos 15 años previos al hecho causante, en este caso, la solicitud de jubilación.

Sin embargo, la historia no terminó ahí. En marzo de 2023, con 71 años, Felicísimo decidió presentar una nueva solicitud. En esta ocasión, además de no cumplir con la carencia específica – tan solo había cotizado 122 días en los últimos 15 años – la Seguridad Social detectó que tenía una deuda pendiente de 13.903,14 euros en cotizaciones al RETA entre los años 2014 y 2016. Este impago también se consideró un impedimento para acceder a la pensión. Según la normativa vigente, los trabajadores autónomos deben estar al corriente de pago con sus cotizaciones para poder acceder a cualquier prestación de la Seguridad Social, incluida la pensión de jubilación.

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La negativa a la pensión llevó a Felicísimo a recurrir judicialmente la decisión. En primera instancia, el Juzgado de lo Social de Badajoz falló a su favor, revocando la denegación de la Seguridad Social y reconociendo su derecho a la pensión. Sin embargo, la Seguridad Social no se dio por vencida y presentó un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

Un jubilado de Badajoz

El TSJ de Extremadura, en su sentencia STSJ EXT 1421/2024, revocó la decisión del Juzgado de lo Social y dio la razón a la Seguridad Social, argumentando que el trabajador no cumplía con los requisitos exigidos. En cuanto a la carencia específica, el tribunal explicó que el artículo 205 de la Ley General de la Seguridad Social establece que es necesario haber cotizado al menos dos años en los últimos 15 años, un requisito que Felicísimo no cumplió. 

Además, el tribunal rechazó la aplicación de la doctrina del paréntesis, que se refiere a la imprescriptibilidad del derecho a la pensión de jubilación si en el pasado se habían cumplido los requisitos. A pesar de que Felicísimo había cotizado lo suficiente en su momento, no cumplía con las demás condiciones necesarias para acceder a la pensión, como estar al corriente de pago con las cotizaciones en el RETA.

Este fallo ha sido un duro golpe para Felicísimo, quien ahora deberá esperar a saldar su deuda y acreditar los periodos de cotización exigidos para poder acceder a su pensión en el futuro. A pesar de la desestimación de su caso, no todo está perdido para él, ya que la posibilidad de acceder a la pensión sigue abierta si salda la deuda pendiente y cumple con los requisitos de cotización.

JOSE DAVID SACRISTAN

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Este caso pone de manifiesto la importancia de cumplir con los requisitos establecidos por la Seguridad Social, especialmente en lo que respecta al cumplimiento de las cotizaciones y los plazos exigidos para la jubilación. En este sentido, muchos autónomos, como Felicísimo, pueden encontrarse en situaciones similares si no mantienen al día sus obligaciones fiscales y cotizaciones, lo que les puede privar de derechos fundamentales cuando más los necesitan.