Archivan las diligencias de investigación penal sobre el brote de legionela en Cáceres de este verano

"No puede existir responsabilidad penal cuando no se ha podido establecer con exactitud el origen del foco", apunta la Fiscalía

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Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

3 min lectura

La Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Extremadura ha archivado las diligencias de investigación penal abiertas el pasado 11 de agosto tras recibir una denuncia de la asociación Defensor del Paciente sobre el brote de legionela detectado en la ciudad de Cáceres. Tras recabar informes epidemiológicos del Servicio Extremeño de Salud (SES) y del Ayuntamiento de Cáceres el Ministerio Público concluye que “no puede existir responsabilidad penal cuando no se ha podido establecer con exactitud el origen del foco, máxime si tenemos en cuenta que no se ha acreditado negligencia alguna en el seno de la empresa responsable de mantenimiento”.

La empresa Talher SA, adjudicataria del servicio de conservación, mantenimiento y vigilancia de fuentes públicas y otras instalaciones en Cáceres, también aportó documentación al respecto. Sin embargo, el decreto de archivo destaca que “a los efectos de una hipotética responsabilidad penal de la empresa adjudicataria, las personas jurídicas no pueden ser criminalmente responsables por delitos contra la vida ni la integridad física”, al margen de “eventuales responsabilidades civiles o administrativas”.

La resolución de la Fiscalía recoge las conclusiones del informe definitivo emitido por el SES, que son las siguientes: “Se produjo un aumento de casos de legionela en la ciudad de Cáceres entre los meses de julio y agosto del 2022. Se confirmaron 20 casos, de los cuales ninguno permanece ingresado.

De la investigación epidemiológica y los resultados obtenidos, se descarta origen hospitalario y se deduce posible fuente de infección comunitaria, probablemente en la zona geográfica delimitada, y en relación con zonas de riesgo con capacidad de producir aerosoles y difusión de estos. Tras analizar los casos, a favor de dicha hipótesis, está el hecho de que, tras el cierre de zonas de riesgo de producción de aerosoles y difusión de estos, durante los 14 días siguientes (periodo de incubación), no aparecieron más casos con inicio de síntomas localizados en ese periodo. Esto sería congruente con la hipótesis establecida, sin la existencia de datos epidemiológicos concluyentes para establecer una causa concreta u otra fuente de transmisión no detectada”.

Así, el fiscal instructor, tras analizar toda la información solicitada, concluye que los informes epidemiológicos no han podido determinar con total seguridad el origen del foco de legionela. “Se ha descartado el origen hospitalario, pese a que 11 de los 20 casos detectados estuvieron ingresados en el Hospital San Pedro de Alcántara durante el periodo de incubación de la enfermedad, además de otro caso ingresado en la Clínica San Francisco”, resume, y añade que “se considera por el SES como posible que la fuente de infección sea comunitaria, probablemente en la zona geográfica delimitada por el Parque del Rodeo, enrelación con zonas de riesgo con capacidad de producir aerosoles y difusión de estos”.

En cualquier caso, “y aun admitiendo la hipótesis de que el origen del foco estuviese en los aerosoles emitidos por el geiser del Parque del Rodeo, no se ha acreditado ningún incumplimiento de la normativa reguladora de la prevención y control de la legionelosis, por parte de la empresa adjudicataria del servicio de conservación y mantenimiento del mismo”, destaca el decreto de archivo. “No podemos olvidar que las presentes diligencias tienen como objeto la investigación de posibles responsabilidades penales, que en el presente caso sólo podrían consistir en hipotéticos delitos de homicidio y de lesiones imprudentes, derivados de un mantenimiento inadecuado de instalaciones en las que se hubiese originado el brote de legionela”.

Por todo ello, la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Extremadura ha acordado el archivo de las diligencias por inexistencia de responsabilidad penal, y “sin perjuicio del derecho que asiste a la denunciante de reproducir su denuncia ante el órgano judicial que considere competente”.

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