Fallece por un retraso en el diagnóstico: condena judicial al Servicio Extremeño de Salud
El TSJEx desestima un recurso de apelación del SES y confirma una indemnización de 82.000 euros a los herederos de la paciente

Los hechos ocurrieron en el Hospital Universitario de Cáceres
Almendralejo - Publicado el
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El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha confirmado la sentencia que ya había condenado al Servicio Extremeño de Salud (SES) por una "grave negligencia médica" que resultó en el fallecimiento de una paciente. Los hechos tuvieron lugar en el Hospital Universitario de Cáceres y en el Servicio de Nefrología del Hospital San Pedro de Alcántara.
La sentencia, de fecha 14 de marzo de 2025, ha sido ganada por Javaloyes Legal, despacho de abogados especializado en negligencias médicas y derecho sanitario. El Tribunal desestima el recurso de apelación del SES interpuesto previamente contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo, y confirma la indemnización de 82.000 euros a los herederos de la paciente.
La mujer, diagnosticada tardíamente con un tumor avanzado, tuvo que esperar más de ocho meses para ser intervenida, cuando el plazo máximo recomendado es de tres meses debido a la agresiva evolución de este tipo de cáncer. Durante ese tiempo, el tumor avanzó de forma irreversible, reduciendo drásticamente sus posibilidades de supervivencia.
Anahí Rodríguez, la letrada de Javaloyes Legal encargada del caso, valora positivamente la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, ya que “confirma la existencia de una negligencia médica grave que causó un daño irreparable a la paciente y a su familia. La sentencia se basa en una sólida argumentación jurídica y en una valoración exhaustiva de las pruebas practicadas”.
Para Rodríguez, "esta sentencia es una clara llamada de atención al sistema sanitario. No es aceptable que una paciente con un diagnóstico tan grave deba esperar tanto tiempo para recibir el tratamiento adecuado. Lamentablemente, ningún importe reparará la pérdida de una vida, incluso aunque el Tribunal nos haya dado la razón". Anahí Rodríguez recalca que esta decisión judicial “pone de manifiesto las deficiencias críticas en la atención sanitaria de la región y pone en evidencia la necesidad de reformas inmediatas en el sistema de salud”.
La sentencia es especialmente relevante porque establece claramente que los retrasos injustificados en el diagnóstico y tratamiento de enfermedades graves pueden ser constitutivos de negligencia médica, incluso cuando no se puede determinar con certeza que una actuación diligente hubiera garantizado la supervivencia del paciente.
La sentencia también rechaza los argumentos esgrimidos por el SES en su recurso de apelación, que pretendían justificar el retraso asistencial en base a las patologías previas de la paciente y a la situación clínica de enfermedad renal crónica que padecía. El tribunal considera que estas circunstancias al SES de su responsabilidad de garantizar una atención médica diligente y oportuna.